JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos: 1) Que se le cursó a la empresa, multa administrativa por resolución Nº1262/22/12 de fecha 16 de febrero de 2022, conforme a los hechos que se transcriben en el libelo. 2) Respecto de dicha multa no está controvertido que la trabajadora Mónica Elizabeth Vásquez sufrió un infarto agudo al miocardio, mientras estaba cumpliendo labores, el que sucedió aproximadamente a las 15:16 horas, siendo atendida por profesionales de la salud a las 15:39 horas. 3) Respecto de este hecho, la empresa le prestó primeros auxilios consistentes en mantenerla en posición horizontal, aflojar sus ropas, y acomodar una almohada o cabecera para protegerla en esa zona. 4) La empresa no tenía ningún conocimiento que la trabajadora haya padecido de alguna enfermedad cardiaca. 5) La empresa cuenta en el lugar de trabajo con un desfibrilador externo automático, y con dos personas con una capacitación otorgada por el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo. 6) Al momento de suceder estos hechos, no se efectuó por ninguno de dichos trabajadores, u otro de la empresa, alguna maniobra de reanimación de ningún tipo, ni con el uso de este desfibrilador. 7) La empresa cuenta con protocolos de actuación en caso de emergencia y enfermedades de la naturaleza de lo sucedió, dentro de lo cual, no se señala la obligación y/o singularización de algún trabajador en relación a la ejecución de maniobras de reanimación, y uso de desfibrilador externo automático. Sin discutir estos hechos, se argumenta en el recurso que, en el caso de autos, por el hecho de no haberse efectuado por el empleador maniobras de reanimación en uso del desfibrilador externo automático, incurrió en una infracción o incumplimiento de la obligación general de cuidado que le imponía el citado artículo 184 de Código del Trabajo, en el entendido que las obligaciones que impone la ley 21.156 y su reglamento no se agotan con la sola circunstancia de mantener disponible un DEA, y de haber capacitado a dos de sus empl

Fallo

fallo impugnado, se revela que en él se contiene en vicio de nulidad denunciado, resultado así entonces procedente la petición de nulidad y de pronunciamiento de reemplazo contenida en el recurso. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en estrados, los mandatarios judiciales de la partes aportaron hechos complementarios, como lo son los sostenidos por el empleador en su reclamo, para explicar el correcto y verdadero marco fáctico de la situación, así como también, por la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, revelando que en el caso de autos no se utilizaron máximas de la experiencia y conocimientos de la ciencia médica afianzados, como lo son, las instrucciones de uso de un desfibrilador externo automático, en el entendido que su efectiva disponibilidad, exigía usarlo para un accidente como el descrito en la infracción cursada. 3.- En este particular caso, siendo contestes a la competencia específica entregada a esta Corte por el recurso y, al marco fáctico fijado por el tribunal de la instancia, el asunto sometido a este tribunal de Derecho debe resolverse en estricto apego de las normas legales que se dicen infringidas, a la luz de los hechos que fueron fijados en la instancia como no controvertidos por las partes, en el entendido que el único reproche que se hace a la sentencia es que la interpretación y aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo efectuada en la instancia, no guarda armonía con las disposiciones de la ley 21.156 y su reglamento. 4.- El artíc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente: 1.- Que en estos autos rol ingreso Corte 296-2022 Laboral, correspondientes a la causa I-32-2022 del Juzgado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el abogado Luis Molina Gacitúa, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en c

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