SIN INFORMACION

LEFNO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Marianne Lefno Holgad, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada, vulnerando sus garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de su recurso mencionan que la Isapre multiplica el precio base de su plan complementario denominado “MIX R 4013” que asciende a 2,40 UF mensuales por un factor de 1,50, que aplica en razón de su sexo y edad, se le debe sumar el Precio GES (AUGE) de 0,77 UF y un Beneficio Adicional que adscribo de 0,17, UF resultando un precio final a pagar de 3,34. UF. Indica que contrató el plan con posterioridad al fecha 19 de diciembre de 2019, la fecha en que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF Nº/343 que elimina las diferencias de sexo y edad para el cálculo de la tabla de factores de riesgo, creando una nueva y única tabla, con el objetivo de generar equidad entre hombres y mujeres, y entre jóvenes y adultos mayores Arguye que por ello se le aplica un factor de riesgo del grupo familiar ascendiente a 1,50 proveniente de una tabla que se encuentra derogada, cuando lo instruido por la Superintendencia de Salud en la ya mencionada circular es que se aplique la nueva tabla de factores. Considera que los hechos descritos importan privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus números 2, 24 y N°9 inciso final. Precisa que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N°1710-10-INC, publicad

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, especialmente para el caso de aquellos afiliados que agregaban cargas beneficiarias a sus planes de salud. Sostiene que es errónea la interpretación señalada por el recurrente al mencionar que se ha privado totalmente de efecto al Artículo 38 ter, actual Artículo 199 del D.F.L. N°1 en cuanto a la inhabilitación total de llevarse a cabo la aplicación de la tabla de factores a la hora de determinar el precio del plan de salud. Esto, sin considerar que asimismo el Artículo 170 letra m del D.F.L N°1 establece que elprecio final a pagar a las instituciones de salud previsional por los planes contratados se obtienen multiplic

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago. Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Marianne Lefno Holgad, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un prec

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