LAGOS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don GONZALO LAGOS, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASADI, R.U.T. N° 65.152.701-5, sostenedora del COLEGIO GOLDEN HIND, representada legalmente por don ANTONIO SALLES GUERRERO, quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000668 de fecha 18 de mayo de 2022, notificada mediante correo electrónico con fecha 19 de mayo del mismo mes y año, dictada por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal (S) de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2021/PA/04/174 de fecha 03 de junio de 2021, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplicó al sostenedor la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general por un 8% por 4 meses, de conformidad al artículo 73 letra c) de la Ley Nº20.529. Informó por la reclamada la abogada Paulina Román Ramos, en representación de la Regional Coquimbo de la Superintendencia de Educación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante expone que la Resolución Exenta PA Nº 000668 de fecha 18 de mayo de 2022, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2021/PA/04/174 de fecha 03 de junio de 2021, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplicó al sostenedor la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general por un 8% por 4 meses, de conformidad al artículo 73 letra c) de la Ley Nº20.529, en virtud, del principio non bis in idem, no corresponde el cargo Nº1, por cuanto respecto de los mismos hechos no resulta procedente aplicar dos sanciones, ya aplicadas con anterioridad, puesto que la Ley N°20.529 en el artículo 72 expresamente dispone que no resulta posible aplicar dos sanciones respecto de un mismo hecho aun cuando existe normativa distinta que lo sancione, al señalar: “Si correspondiere sancionar un hecho que constituya una infracción a más de alguna ley de la normativa educacional, el Director Regional aplicará la sanción que corresponda como si se tratara de una sola infracción”. Indica que el cargo formulado es el que sigue: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2019, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia”. Y conforme a él mal puede estimarse que esta es una conducta que se renueva en el tiempo promoviendo sanciones diversas por hechos distintos. Agrega que conforme a lo señalado por la Superintendencia en la resolución recurrida: “los saldos de subvención no declarados gastos, son traspasados al año calendario posterior y forman parte de los ingresos que percibe el sostenedor para la anualidad siguiente”. Bajo esta lógica se producen varios problemas que no permiten solucionar la acreditación de saldos: Prescripción Extintiva: En este caso, se extinguen las acciones y derechos ajenos porque el titular no ejerció sus derechos o acciones por un lapso determinado por la ley. Refiere que aceptar la tesis de la Superintendencia, implica admitir que a través de técnicas contables en la forma en que se presenta la información, la posibilidad de que los saldos no acreditados sean declarados prescritos. En el presente recurso, hay saldos no acreditados que provienen desde antes del año 2015 inclusive, los cuales, conforme a las reglas generales, no son exigibles dada su antigüedad. Rectificación de las rendiciones: señala que su representado, con el fin de corregir esta situación ha rectificado las rendiciones del año 2017 en adelante por un total de $148.588.907, tal como es reconocido por la propia Superintendencia en la resolución recurrida, situación por la cual además acoge parcialmente el reclamo. Sin embargo, la misma Superintendencia rechazó la solicitud de rectificación para años anteriores, a pesar de que la mis
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 49, 66, 73, 76, 85 y 86 de la Ley N° 20.529, artículos 1, 6, 7 y ss., de la Ley N° 20.248, artículos 1, 3, 10 y ss., 41 y ss., de la Ley N° 19.880, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Gonzalo Lagos, abogado, en representación de la Corporación Educacional “Masadi” sostenedora del “Colegio Golden Hind”. Redacción de la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol 20-2022 (Cont-Adm.)
Texto Completo (Preview)
Corporación Educacional Masadi Superintendencia de Educación Reclamación Rol N°20-2022 La Serena, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don GONZALO LAGOS, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASADI, R.U.T. N° 65.152.701-5, sostenedora del COLEGIO GOLDEN HIND, representada legalmente por don ANTONIO SALLES GUERRERO, quien deduce reclamación judicial conforme
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