SIN INFORMACION

/CONSEJO TECNICO DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, en representación de Cristofer Estay Bahamonde, quién se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de esta ciudad, quién deduce acción de amparo en contra del Consejo Técnico del C.D.P., Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, en particular, de la resolución correspondiente a los dos últimos bimestres del año en curso, que de manera sistemática y continúa ha rechazado las solicitudes de salida dominical del actor. Indica que todo interno condenado, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al alcaide para salir del establecimiento los domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día, encontrándose en dicha situación el amparado, quién se encuentra cumpliendo condena en módulo de buena conducta del complejo penitenciario de esta ciudad. Así, cumple los requisitos de tiempo de mas de dos tercios de su condena y cuatro bimestres de muy buena conducta, contando con informe psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile, habiendo sido evaluado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Penitenciario Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt con la máxima calificación que existe en la escala de evaluación establecida en el reglamento de gendarmería. A su vez, se le abonaron meses por año en base a su buena conducta por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas. En definitiva, el amparado cuenta con el tiempo mínimo para postular al beneficio; registra una conducta calificada como muy buena por más de seis bimestres a octubre del 2021; manteniendo una extensa experiencia laboral en su vida extrapenitenciaria y durante el período de reclusión; asiste al establecimiento educacional y participa en talleres que se imparten; manteniendo apo

Fundamentos

motivos entregados para la obtención del beneficio no adquieren aspectos de interés en torno a reinsertarse socialmente, apreciándose un discurso ganancial, no contando con familiares en la ciudad de Puerto Montt ni residencia en la ciudad, toda vez que su familia se encuentra en Valdivia. Respecto del ámbito laboral, el amparado no posee desarrollo de hábitos sociolaborales ni competencias, no contando con experiencia en el medio libre, donde ha mantenido escasa permanencia debido a la habitualidad delictual y cumplimiento de condenas, requiriendo avanzar en proceso de adquisición de habilidades sociolaborales y adaptativas a través de permanencia en actividad laboral en reclusión e incorporación en actividades formativas y de desarrollo de competencias. Por lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción de protección, ratificando el obrar de Gendarmería con su actuar ajustado a la normativa legal vigente. Acompaña a su presentación, copias de Acta de Consejo Técnico N°21/2022; Informe de postulación a beneficio de permiso de salida dominical; Informe laboral para beneficio de permiso de salida dominical; Informe educacional; Informe médico; Ficha de Clasificación; Ficha única de condenado; Registro de control de conducta; Informe de participación en actividades; Detalle de postulación a rebaja de pena. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Consejo Técnico del C.D.P. Alto Bonito, de no dar lugar a la solicitud de acceder al beneficio de salida dominical efectuada por la recurrente, a pesar de cumplir con los requisitos legales establecidos para ello. Tercero: Por su parte, Gendarmería de Chile sostuvo en su informe que los beneficios contemplados en el reglamento de establecimientos penitenciarios no constituyen derechos en favor de los reclusos, sino más bien expectativas que deben ser analizadas en concreto, tal como lo fue en este caso. Así, el Consejo Técnico del Centro Penitenciario de esta ciudad fundó el rechazo a la solicitud del recurrente por estimar un inadecuado pronóstico al sistema semiabierto al no con

Fallo

por tanto, en la especie no resulta posible sostener que está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. Así, Gendarmería evalúa el comportamiento de los internos, adoptándose todas las medidas que aseguren un ejercicio de los derechos por parte de la población penal, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión que vulnere, amenace, restrinja o perturbe la seguridad individual o libertad personal del amparado. Refiere que el reglamento de establecimientos penitenciarios, en su artículo 96 y siguientes establece una serie de beneficios consistente en diversos tipos de salida, dentro de los cuales se encuentra el de salida dominical, indicándose que el cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social. Que, en ese sentido, el Consejo Técnico rechazó, con fecha 29 de junio de 2022, la petición efectuada por el amparado, bajo el argumento de que los motivos entregados para la obtención del beneficio no adquieren aspectos de interés en torno a reinsertarse socialmente, apreciándose un discurso ganancial, no contando con familiares en la ciudad de Puerto Montt ni residencia en la ciudad, toda vez que su familia se encuentra en Valdivia. Respecto del ámbito laboral, el ampar

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Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, en representación de Cristofer Estay Bahamonde, quién se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de esta ciudad, quién deduce acción de amparo en contra del Consejo Técnico del C.D.P., Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, en particular, de la resolu

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