SICUPIRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Débora Elizabeth Molina Gaete, abogado, en favor de don Eduardo Sicupira Peregrino Braga, de nacionalidad brasileña, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente efectuó con fecha 19 de febrero de 2020, una solicitud de beneficio de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria. Indica que hasta la fecha, habiendo transcurrido 2 años, 2 meses, y 3 días, su solicitud aún no ha tenido respuesta, lo que le ha generado una serie de dificultades en su diario vivir, en trámites bancarios, acceso a créditos hipotecarios, laborales, notariales, contratación de servicios de TV cable, y otros debido, a que su cédula de identidad se encuentra vencida desde marzo de 2020. Añade que el 25 de abril de 2021 hizo pago de los derechos para la visa y, recién con fecha 10 de diciembre de 2021, recibió notificación que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba en la etapa de análisis resolutivo. Sostiene que dicha omisión es ilegal al infringir los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, en especial, el principio de celeridad. Explicita que importa una discriminación para el recurrente, en relación con el trato dispensado, dado que debe aplicarse un procedimiento que garantice una identidad efectiva y vigente, para los ciudadanos chilenos, pero también para los ciudadanos extranjeros. No obstante, éstos se ven sujetos a un proceso oscuro e indefinido que en el mejor de los casos, los deja hasta más de un año sin documento de identidad, haciendo de su vida en Chile mucho más difícil de lo que ya representa el hecho de migrar. En virtud de lo
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Débora Elizabeth Molina Gaete en favor de don Eduardo Sicupira Peregrino Braga, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte recurrente se encuentra aún en trámite
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Débora Elizabeth Molina Gaete, abogado, en favor de don Eduardo Sicupira Peregrino Braga, de nacionalidad brasileña, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión arbitrar
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