MONDELUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de don Shingolor Bedouet Mondelus, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente efectuó con fecha 10 de agosto de 2020, una solicitud de beneficio de permanencia definitiva. Indica que con fecha 15 de noviembre de 2021 la recurrida solicitó la subsanación de la solicitud, dando cumplimiento el 17 de noviembre de dicho año. Precisa que con fecha 31 de marzo del año en curso, el recurrente advierte en el portal web tramites.extranjería.gob.cl, que su procedimiento recién llevaba un avance de 63%, en la etapa de análisis avanzado, pese a haber transcurrido 1 año y 8 meses desde que la solicitud fue presentada. Sostiene que dicha omisión es ilegal al infringir los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo, referidos a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, inexcusabilidad, contradictoriedad, transparencia y publicidad. Explicita que importa una discriminación para la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la permanencia definitiva en tiempos óptimos o razonables de espera, o han alcanzado a obtener orden de pago de derechos o, al menos, en caso de recibir una respuesta negativa a su solicitud. En virtud de lo expuesto, pide que se ordene a la recurrida dar rápido trámite a la petición de permanencia definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo prudente que se fije, con costas. SEGUNDO: I
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Diego Toledo González en favor de don Shingolor Bedouet Mondelus, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se c
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de don Shingolor Bedouet Mondelus, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento r
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