SIN INFORMACION

CÁRDENAS/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se presenta el letrado Matías Ignacio Rusiñol Guerra, en favor de doña CAMILA FRANCISCA CARDENAS SALDAÑA, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el rechazo de una licencia médica. Dice que por medio de licencia médica folio N°3-67508424, se le prescribe a su representada un reposo por 30 días desde el 13 de marzo de 2022, la que es rechazada por la COMPIN mediante Resolución Exenta 84-22-038414 que resuelve reposición en contra, a su vez, de la resolución 84-22-035277 de 14 de junio de 2022, de dicha entidad, que confirma rechazo de ISAPRE CONSALUD de la indicada licencia, por estimar que es justificado. Sostiene que la resolución recurrida es un acto administrativo y como tal debe encontrarse debidamente fundado, sin embargo, en la especie, no se explica la decisión; vulnerándose el derecho a la vida y el de propiedad de la recurrente, pues de trata de una trabajadora que se encontraba enferma y necesita del pago del subsidio por incapacidad laboral para subsistir. Pide acoger el arbitrio constitucional entablado y ordenar a la COMPIN que autorice la licencia médica 3-67508424 y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, con costas. Segundo: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, indica que la paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas a contar del 12 de enero y hasta el 11 de abril de 2022, acumulando un total de 90 días de reposo laboral; y que decidió ratificar el rechazo emitido por la ISAPRE por no justificarse la extensión del reposo médico prolongado, ya que no habían antecedentes clínicos que acreditaran la extensión más allá del período previamente autorizado, considerando, además, los parámetros de las Guías Clínicas. Destaca que la ISAPRE practicó pericia a la recurrente el 26 de enero de 2022 por la misma patología, en cuya conclusión se consignó que paciente se encontraba en condiciones de desempeñar actividad laboral, sin que la paciente presentara suficientes antecedentes para variar lo resuelto. Alega que el recurso de protección no es la vía idónea para que la paciente ejerza sus derechos porque no hay conculcación de garantías constitucionales, habiendo obrado dentro de su competencia. Tercero: Que, la ISAPRE CONSALUD señala que el rechazo de las licencias médicas de la recurrente fue por reposo no justificado de acuerdo a los antecedentes médicos disponibles; se trata de una afiliada de 33 años que presenta 3 licencias médicas psiquiátricas, de 30 días cada una, por un total de 90 días continuos, habiéndosele practicado un peritaje psiquiátrico el 1 de marzo de 2022, el que estimó que el reposo otorgado era mayor al recomendado, no cumpliendo un rol terapéutico. Estima que esta Corte es incompetente para conocer esta clase de materias, ya que los organismos especi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de improcedencia planteada; II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el letrado Matías Ignacio Rusiñol Guerra, en favor de doña CAMILA FRANCISCA CARDENAS SALDAÑA, y se dejan sin efecto la Resolución Exenta 84-22-038414 de 30 de junio de 2022 emana de la COMPIN Región del Biobío Subcomisión Concepción, que rechazó autorizar la licencia médica número 3-67508424, rechazando, a su vez, la reposición en contra de la Resolución 84-22-022571 que ratificó la decisión de ISAPRE CONSALUD de refutar dicha licencia; y, en consecuencia, se ordena el pago del subsidio correspondiente a la referida licencia médica. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 60.122 - 2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se presenta el letrado Matías Ignacio Rusiñol Guerra, en favor de doña CAMILA FRANCISCA CARDENAS SALDAÑA, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el rechazo de una licencia médica.

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