PEREIRA CAVALCANTE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen don John Andy Flen Rettig, y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de don Thiago Pereira Cavalcante Dos Santos, de nacionalidad brasileña, e interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue efectuada en junio de 2020, afectando con ello las garantías dispuestas en el artículo 19 en sus números 1, 2, 9 inciso final, 16, 24 de la Constitución Política de la República, es decir, integridad psíquica; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad. Agregan que el 2 de junio de 2021 la recurrida solicitó complementación de documentos fijando plazo, percatándose la recurrente de ello, recién en diciembre de 2021. Precisan que ha tratado de realizar la subsanación requerida a través del sitio web, la que se encontraría fuera de plazo. No obstante, a pesar de las gestiones realizadas, se percató que sus documentos subsanados aparecen con su fecha de validez expirada. Señalan que la recurrente mantiene una situación de angustia y desesperación; vivenciando un riesgo en su estabilidad laboral y familiar; como además se ha visto impedido de adquirir propiedad de toda clase de bienes, y ha recibido un trato arbitrario y discriminatorio hacia su persona, en razón que, cumpliendo los requisitos legales, no ha recibido respuesta de la permanencia definitiva que le permita ejercer cada uno de los derechos contemplados en la Constitución Política. Añaden que aquella omisión es contraria a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber excedido el plazo de 6 meses. Solicitan que se acoja el presente recurso, y que se ordene el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva o, en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO:
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don John Andy Flen Rettig, y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de don Thiago Pereira Cavalcante Dos Santos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte rec
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C.A de Santiago. Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen don John Andy Flen Rettig, y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de don Thiago Pereira Cavalcante Dos Santos, de nacionalidad brasileña, e interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arb
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