29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIMASCA CÁRDENAS VICENTE/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VERONICA DEL CAMPO) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 4035-2019) -(CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

SENTENCIA DE REMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento decimoquinto que se elimina. Se reproduce, asimismo, el contenido de lo expositivo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que según obra en la motivación decimosexta de la sentencia recurrida, se rechazó la demanda interpuesta en contra de la demandada Metrogas S.A. por su falta de responsabilidad, dado que no se logró acreditar la relación de causalidad entre el daño indemnizable y el actuar de la empresa antes signada y habiéndose por tanto acogido su pretensión principal, impetrada en su contestación -rechazo de la acción de indemnización de perjuicios-, no corresponde que se efectúe un pronunciamiento de la alegación deducida de manera subsidiaria, esto es, la reducción de la indemnización por haberse expuesto imprudentemente la víctima al daño. Segundo: Que, de esta forma, habiéndose razonado en la motivación decimocuarta la reducción de la indemnización de perjuicios por daño moral en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) y no correspondiendo al efecto, efectuar pronunciamiento sobre la excepción de exposición imprudente al riesgo, aquélla deberá mantenerse en los términos y alcances razonados por el juez del grado en la cantidad antes fijada. Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentación de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, sólo en cuanto se condena a Enel Distribución Chile S.A. a pagar al actor la suma única y total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto del daño moral, monto que deberá pagarse reajustado conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, en ambos casos contados desde la fecha de esta sentencia hasta el pago efectivo. II.-

Fallo

por tanto acogido su pretensión principal, impetrada en su contestación -rechazo de la acción de indemnización de perjuicios-, no corresponde que se efectúe un pronunciamiento de la alegación deducida de manera subsidiaria, esto es, la reducción de la indemnización por haberse expuesto imprudentemente la víctima al daño. Segundo: Que, de esta forma, habiéndose razonado en la motivación decimocuarta la reducción de la indemnización de perjuicios por daño moral en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) y no correspondiendo al efecto, efectuar pronunciamiento sobre la excepción de exposición imprudente al riesgo, aquélla deberá mantenerse en los términos y alcances razonados por el juez del grado en la cantidad antes fijada. Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentación de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, sólo en cuanto se condena a Enel Distribución Chile S.A. a pagar al actor la suma única y total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto del daño moral, monto que deberá pagarse reajustado conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, en ambos casos contados desde la fecha de esta sentencia hasta el pago efectivo. II.- Se rechaza la demanda interpuesta en contra de Metrog

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento decimoquinto que se elimina. Se reproduce, asimismo, el contenido de lo expositivo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero

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