RIMASCA CÁRDENAS VICENTE/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VERONICA DEL CAMPO) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 4035-2019) -(CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que comparece doña Natalia Franco Pereira, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontratual, caratulados “Rimasca/Enel Distribución y Otra”, Rol N° C-34353-2017, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 26 de febrero de 2019 dictada por el juez del 29° Juzgado Civil de Santiago, don Matías Franulic Gómez, que acogió la demanda por responsabilidad extracontractual de autos solo respecto de la demandada ENEL Distribución Chile S.A. Sostiene que en la especie se ha configurado el vicio contemplado en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, a saber, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Al respecto, precisa que, en el
Fundamentos
considerando decimocuarto de la sentencia recurrida, se determina que la afectación del demandante en su dimensión inmaterial, en otras palabras, el daño moral sufrido, en prudencia y equidad, asciende a la suma de $80.000.000.-. Luego, en la motivación decimoquinta, el sentenciador expresa que: “en cuanto a la alegación de exposición imprudente al daño (…) se rebajará a la indemnización que se concederá por el “pretium doloris” un 40%, quedando en la suma definitiva, única y total de $48.000.000.-”. De esta forma, refiere que, en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el sentenciador ha acogido la demanda de autos, condenando a Enel Distribución Chile S.A. al pago de una suma total y única de $48.000.000.- más reajustes e intereses, rechazando la demanda respecto de Metrogas S.A., monto al que llega luego de prestar atención a una supuesta alegación de exposición imprudente al daño, respecto de la cual precisó que: a.- La demandada Enel Distribución Chile S.A. no alegó ni solicitó -en absoluto- la declaración de la exposición imprudente al daño contemplada en el artículo 2330 del Código Civil. b.- Por su parte, la demanda Metrogas S.A., si bien es cierto, alega en su escrito de contestación de demandada la exposición imprudente al daño de acuerdo con lo señalado en el artículo 2330 del Código Civil, y solicita su declaración en el petitorio de dicha presentación, dicha alegación y solicitud las realiza en carácter subsidiario, es decir, únicamente para el caso en que la demanda de autos fuera acogida respecto de ella, lo que ciertamente no ha ocurrido, pues, tal como precisamos anteriormente, la demanda de autos ha sido acogida únicamente respecto de la empresa Enel Distribución Chile S.A. Expresa que es en subsidio que la demandada Metrogas S.A. alega la declaración imprudente al daño y la consecuente rebaja del monto indemnizatorio, tal como se desprende del petitorio de su contestación de demanda que cito textual a continuación: “SOLICITO A US. tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con costas. EN SUBSIDIO, para el improbable caso en que la demanda sea acogida, solicito a US. reducir el monto de la indemnización ante la imprudencia del sr. Rimasca al exponerse al daño”. Concluye que la sentencia recurrida se extiende a un punto no sometido a la decisión del tribunal, configurándose de este modo la causal deducida, por cuanto se desprende que la demandada Enel Distribución Chile S.A., según lo señalado en los considerandos decimocuarto y decimoquinto de la sentencia recurrida, ha sido beneficiada con una reducción importante de la indemnización que fue condenada a pagar, esto, sin que hubiese alegado ni solicitado la declaración de la exposición imprudente al daño por parte de víctima, como tampoco una reducción de la condena, según da cuenta su escrito de contestación de demanda, situación que genera un grave vicio, solo subsanable con la invalidación de la sentencia de autos, a través de la vía del recurso
Fallo
fallo por cuanto ha influido en lo dispositivo del fallo. Por último, solicitó a esta Corte que, al resolver el recurso, anulando la sentencia definitiva de fecha 26 de febrero de 2019 de estos autos, dictando la sentencia que corresponde con arreglo a la ley, condenando a la demandada Enel Distribución Chile S.A. a pagar al actor la indemnización correspondiente al daño moral, sin reducción del mismo, más reajustes e intereses, con expresa condena en costas. 2°) Que, el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y, a su cumplido desarrollo procesal. De este modo, su planteamiento debe cimentarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad que permiten la nulidad del fallo dictado en esas circunstancias. 3°) Que, ha de tenerse en cuenta que el vicio contemplado en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con el denominado principio de congruencia, en cuanto fija los poderes del juzgador, ya que éste no puede alejarse de lo debatido en el juicio, no puede conceder más o fuera de lo pedido, dado que en tal hipótesis el fallo sería nulo por adolecer de falta de congruencia, dando así lugar al vicio de ultra petita. 4°) Que, así las cosas, el vicio que se denuncia, en definitiva, vela por la coherencia de la sentencia, lo que implica la debida correlación o identidad entre las pretensiones plante
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. A los folios N° 68 y 69: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que comparece doña Natalia Franco Pereira, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontratual, caratulados “Rimasca/Enel Distribución y Otra”, Rol N° C-34353-2017, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica