JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS VILOS

GÓMEZ CASTILLO OSVALDO HUGO/SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ACONCAGUA S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo sexto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes se alzó la querellada y demandada civil Sociedad Concesionaria Aconcagua S.A., contra la sentencia dictada con fecha diecinueve de febrero de 2020, por el Juzgado de Policía Local de Los Vilos, por la cual resultó condenada por infracción a la ley sobre derechos y deberes de los consumidores, y al pago de sendas indemnizaciones por daño emergente y daño moral, a favor del demandante civil. Que, en cuanto a los hechos que motivaron la interposición de la querella infraccional, así como de la demanda civil en estos autos, estos se hicieron consistir por el actor, como también se desprende del parte policial que contiene la denuncia, en que con fecha cuatro de julio de 2018, siendo aproximadamente las 16:45 horas, en circunstancias que don Cristián Andrés Cabrera Gómez, conducía el vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nomade, placa patente única GFGS-34, de propiedad del demandante, por la Autopista Concesionada “Los Vilos Santiago” en dirección al sur, a la altura del kilómetro 227 de dicha ruta, luego de observar un objeto en el camino, al que trató de esquivar, sintió un fuerte ruido, perdiendo el control del vehículo y estrellándose frontalmente contra la barrera de contención de la autopista, ocasionando al vehículo serios daños los que significaron su pérdida total y que fueron avaluados por el demandante en la suma de ocho millones de pesos; que al bajar del vehículo, se percataron, junto a su acompañante y dueño del móvil, de que un atornillador, que estaba en la vía, se había incrustado en el neumático delantero izquierdo, provocando que perdiera el control del móvil debido a que aquél se reventó. SEGUNDO: Que, tales hechos, según concluyó el sentenciador, luego de tenerlos por acreditados, configurarían una infracción al artículo 3° letra b) de la Ley 19.496, en la que habría incurrido la concesionaria demandada, al no haber garantizado la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y haber faltado al deber de evitar los riesgos que pudieren afectar a los consumidores, en razón de la presencia en la vía del atornillador, elemento que habría provocado que el conductor colisionara contra la barrera de contención al incrustarse en uno de los neumáticos delanteros del vehículo que conducía. TERCERO: Que, conforme a lo anterior, también se hizo lugar parcialmente a la demanda civil intentada por el demandante dueño del vehículo, condenando a la demandada al pago de sendas indemnizaciones por daño emergente y daño moral. CUARTO: Que, en consecuencia, habiendo sido alegada en el recurso de apelación, intentado contra la sentencia que se revisa, la inexistencia del hecho basal que configuraría la infracción a la Ley 19.496 y que sería la causa de la obligación de indemnizar perjuicios por la demandada, resulta necesario analizar si efectivamente tales hechos fu

Fallo

por tanto, el juez fundamenta su convicción en los solos dichos de los afectados, lo que a todas luces resulta insuficiente para tener por justificados los hechos que considera como constitutivos de la infracción y como fuente y causa de la obligación indemnizatoria. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinte, escrita de fojas 197 a fojas 203, y en su lugar se declara que SE ABSUELVE a la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. del pago de la multa impuesta por la supuesta infracción a la Ley 19.496 y SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios intentada por don Osvaldo Hugo Gómez Castillo en contra de la sociedad ya mencionada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro sr. Corona Albornoz. Rol N° 76-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Gómez Castillo, Osvaldo Sociedad Concesionaria del Aconcagua S.A. Infracción Ley del Consumidor Rol N°76-2022 (4449-2018 del Juzgado de Policía Local de Los Vilos) La Serena, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo sexto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en

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