SIN INFORMACION

GÁLVEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Pamela Cataldo Díaz de Alda, abogada, en nombre y favor de don Camilo Gálvez Parkes, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.; por el acto ilegal y arbitrario cometido al aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo, género y/o cargas, actualmente derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Expone que el actor mantiene en la actualidad un contrato de salud vigente con Isapre Colmena Golden Cross S.A., denominado: “LINE 708”, cuyo costo mensual asciende a la suma total de total de UF 6,78; dicho monto es el resultado del precio base multiplicado por el factor de riesgo del grupo familiar, más la sumatoria del GES. Agrega que la tabla que actualmente se le aplica al afiliado es de 2,10 UF, sin embargo, ella dicha tabla fue derogada desde el año 2010. Señala que la Isapre no debió aplicar ninguna tabla, o bien en último caso y siempre en su defecto la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del l de abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Alega que, al suscribir el contrato de salud, la Isapre ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, la cual declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapre para aplicar tablas de factores basadas en

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, utilizando la referida tabla de factores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Asimismo, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación dela misma. Por último, en relación a la aplicación de la Circular IF N° 343, de 2019, señala que ésta reconoce la vigencia en la aplicación de las tablas de factores y sólo ha cesado la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. Añade, al efecto, que la tabla universal a que se refiere dicha Circular es aplicable sólo a los nuevos afiliados o beneficiarios. En consecuencia, arguye que no ha vulnerado las garantías constitucionales alegadas por la recurrente, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional interpuesta en su contra, con costas. TERCERO: Que, la alegación de extemporaneidad del recurso será desestimada, por cuanto la Excelentísima Corte Suprema, ha sostenido reiteradamente que el acto vulneratorio se materializa cada vez que se realiza el descuento conforme al precio cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia, renovándose mensualmente el plazo para recurrir por esta vía en su contra. En

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Pamela Cataldo Díaz de Alda, abogada, en nombre y favor de don Camilo Gálvez Parkes, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.; por el acto ilegal y arbitrario cometido al aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, ar

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