SEPÚLVEDA CON SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de uno de junio del año en curso, dictada en la causa Rit M-28-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió, en cuanto al fondo y al cumpliomiento, lo siguiente: “II.- Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Reinaldo Lisandro Sepúlveda Salas, en contra de Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Limitada, representada legalmente por Roberto Ángelo Pastene Gamboa, y en contra de Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), representada legalmente por José Antonio Gallegos Segura, y José Eduardo Silva Muñoz, entidad demandada que fue asistida y patrocinada en el proceso, por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Talca, representada legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de la región, José Isidoro Villalobos García Huidobro, todos ya individualizados, y en consecuencia
Fallo
se declara: A.- Que el demandante fue despedido de forma verbal, y por ende, injustificadamente y sin aviso previo. B.- Que, entre las demandadas Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Limitada y el Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), existía régimen de subcontratación, no obstante que habiendo el MOP (Fisco de Chile) hecho valer el derecho de información y retención, presenta una responsabilidad subsidiaria, y por ende, goza del beneficio de excusión. C.- Que se declare que la última remuneración mensual devengada el actor, era equivalente a la suma de $1.630.667. D.- Que se condena a la empresa Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Limitada, y en forma subsidiaria al Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), al pago de los siguientes conceptos y montos: D.1.- Por indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.630.667 (un millón seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y siete pesos), más los reajustes e intereses legales del art. 173 del C. del Trabajo. D.2.- Por remuneraciones adeudadas por los días trabajados en noviembre de 2021 en la suma de $946.000 (novecientos cuarenta y seis mil pesos), suma que deberá someterse a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. D.3.- Por feriado proporcional en la suma de $381.337 (trescientos ochenta y un mil trescientos treinta y siete pesos), suma que deberá someterse a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de uno de junio del año en curso, dictada en la causa Rit M-28-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió, en cuanto al fondo y al cumpliomiento, lo siguiente: “II.- Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Reinaldo Lisandro Sepúlveda Sal
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