PAVEZ / SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Álvaro Pavez Jorquera, abogado, con domicilio en camino a Quintay km. 6 Fundo La Paz, Parcela LTB 3, El Batro, Casablanca, quien interpone recurso de protección a su favor, contra Entel S.A. por el acto ilegal que consiste en no mantener un sistema de respaldo de energía para las antenas celulares del sector donde vive, que impediría que se interrumpiera el servicio frecuentemente; y contra la Subsecretaria de Telecomunicaciones, por la omisión consistente en no hacer uso de sus facultades de fiscalización, obligando al anterior recurrido cumplir con sus obligaciones, o imponerle sanciones. Afirma que dichos actos y omisiones han trasgredido sus garantías fundamentales de la integridad psíquica y de propiedad, consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mantiene un contrato de telefonía celular con un plan de minutos y datos con la empresa Entel, el que está asociado al número +56975192019, el que utiliza mayormente desde su domicilio. Sucede que Entel hace tiempo carece de los obligatorios respaldos de energía en las antenas que “iluminan” el sector donde vive el actor, de manera que cada vez que hay interrupción del suministro eléctrico, el que presta la Compañía Energías de Casablanca, se interrumpe también la señal de telefonía y la transmisión de datos, apareciendo la leyenda “sin servicio” en su teléfono celular. Ello ha sucedido unas 4 o 5 veces este año, y en cada oportunidad, excepto la última, el recurrente ha estampado reclamos en la plataforma destinada al efecto de ambas recurridas. Señala que esto reclamos por lo general son cerrados por parte de Entel sin ninguna respuesta, excepto una vez, hace un par de veces, que lo llamaron del área de redes de Entel para indicarle que la falta de respaldo energético se debe a la vandalización del que han sido víctimas, al igual que sucede en las regiones de Bío Bío y de la Araucanía, pero que se harían cargo y repo
Fundamentos
considerando la autonomía de cada sitio fiscalizado, se asegura la operación continua de los servicios críticos de, a lo menos 4 horas desde un corte de energía de empalme eléctrico, dando cumplimiento a lo exigido en Sitios de Infraestructura Critica Nivel 2. A folio 24 informa Compañía Energía de Casablanca S.A. quienes se refieren a 8 eventos de corte de energía eléctrica en el sector donde vive el recurrente, relacionado al alimentador El Batro, detallando en cada caso la fecha, la hora de inicio y de término del corte, su causa y la clasificación de la misma, destacando de ello que el producido el 23 de junio pasado duró más de 7 horas y media, y se produjo por una caída de gancho o rama. Agrega que en cada evento su parte ha tomado las medidas pertinentes para restablecer el servicio de suministro de energía eléctrica, con apego a la normativa sectorial que los regula. A folio 25 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el acto que se califica como ilegal y arbitrario consiste en la omisión en que ha incurrido Entel S.A., en cuanto a no asegurar la existencia de un sistema de respaldo de energía para las antenas celulares del sector donde vive el recurrente, lo que provoca entonces, que los hechos de interrupción y suspensión de los servicios de telefonía fija e internet, sean repetidos y se mantengan por varias horas, siendo la última de ellas, el 23 de junio recién pasado, hecho que le acarrea una serie de perjuicios, que vulneran sus garantías fundamentales. Tercero: Que como primera cuestión cabe advertir que los motivos invocados por Entel S.A. para justificar su actuar, es que la interrupción del servicio que presta al actor es resultado de acciones delictuales realizadas por terceros y pretendiendo justificar o explicar la tardanza en la reposición del mismo, arguyó que hace esfuerzos contantes por reponer el servicio y los elementos de red dañados que tienen un valor económico considerable, agrega, en el menor tiempo posible. Sin embargo, de los antecedentes que se han tenido a la vista, es claro que tales esfuerzos, si los hubo, no fueron eficaces, porque tales eventos de suspensión o interrupción del servicio han sucedido en variadas ocasiones, pues conociendo el riesgo de robos en que se encuentran las estaciones base “El Batro”, “Ruta Peñuelas Quintay 2” y “LVR579” no se adoptaron medidas efectivas para evitar las vandalizaciones que esgrimen, ni se han hecho las denuncias correspondientes, a la autoridad poli
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Álvaro Pavez Jorquera, contra Entel S.A. y la Subsecretaria de Telecomunicaciones, y en consecuencia se ordena a Entel S.A. adoptar en el más breve plazo las medidas conducentes a asegurar que las estaciones base denominadas “El Batro” y “LVR579” cuenten con un sistema permanente de respaldo de energía eléctrica, que permita una autonomía mínima de 4 horas continuas, en tanto la Subsecretaria de Telecomunicaciones deberá efectuar fiscalizaciones regulares y oportunas, en caso de existir reclamos de usuarios, del cumplimiento de tal obligación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-117585-2022. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Álvaro Pavez Jorquera, abogado, con domicilio en camino a Quintay km. 6 Fundo La Paz, Parcela LTB 3, El Batro, Casablanca, quien interpone recurso de protección a su favor, contra Entel S.A. por el acto ilegal que consiste en no mantener un sistema de respaldo de energía para las antenas celulares
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