SIN INFORMACION

GARCIA-SAULLO/BELLOLIO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Cuevas Manríquez, en favor de Carlos Alberto Serrano Redondo y Susana Garcia-Saullo Serrano, españoles, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el N°2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon sus peticiones de permanencia definitiva en abril de 2020 ante la autoridad administrativa, sin embargo, Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de las peticiones de permanencia definitiva. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el Principio de Celeridad. Pide se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que la petición del señor Serrano se encuentra en análisis resolutivo, lo que consta en la Resolución Exenta N° 22035213, de 7 de enero de 2022 y respecto de la señora García-Saullo, la solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 21394914, de 9 de diciembre de 2021. Todo lo anterior de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras los permisos se encuentren en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre las solitudes de permanencia definitiva de Carlos Alberto Serrano Redondo y Susana Garcia-Saullo Serrano, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-41033-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. A los folios 22 y 23: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Cuevas Manríquez, en favor de Carlos Alberto Serrano Redondo y Susana Garcia-Saullo Serrano, españoles, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que h

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