1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BCI FACTORING S.A./MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 3° y 9° de la Ley N°19.983. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que doña Marlys Brandt Mendoza, abogada, por la parte demanda, en estos autos sobre acción ordinaria de cobros de pesos, caratulados “BCI FACTORING S.A./ MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA”, Rol C-3248-2020, del Primer Juzgado Civil de Valdivia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que declara: 1.- Que, se hace lugar a la demanda de cobro de pesos interpuesta al folio 1, por David Back González, en representación convencional de BCI FACTORING S.A., en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, en calidad de deudora principal; y, en consecuencia, se la condena al pago de la de suma $21.276.000 (veintiún millones doscientos setenta y seis mil pesos), más los intereses y reajustes, y los que se devengan hasta el pago efectivo de la deuda. 2.- Que se condena en costas a la demanda por haber sido vencida completamente. Alega que en los antecedentes ventilados en el juicio aclarativo ordinario no consta que entre el demandante y su representada exista o haya existido acto o contrato escrito alguno, pues el vínculo contractual estuvo determinado con la empresa DMO FOODS LIMITADA, de la documentación acompañada se acredita que la factura que origina esta gestión, proviene de un contrato (orden de compra N° 2282-258-SE18 referente a la Propuesta Publica N° 419-2018), que se subsume en los supuestos previstos en el artículo 2 quater de la Ley 19.883, pues se trata de uno en el que la prestación de servicios se ha celebrado con un organismo público que se encuentra afectos a la Ley 19.886. Segundo: Añade la recurrente que la Ley 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, obliga a partir de su artículo primero que, todos los contratos que celebre la Administración del Estado a título oneroso, deben ajustarse a la referida ley, es en razón de esto que la Ilustre Municipalidad de Valdivia, emite decreto de pago municipal N° 4.608 de 06 de noviembre de 2018, con firma de recepción conforme de cheque de don Fernando Silva por la suma de $21.276.000.- y que fue cobrado con fecha 06 de diciembre de 2018, cumpliendo su parte de pagar con quien efectivamente se generó la obligación. Indica que distinta es la situación si BCI FACTORING S.A., sea quien realizo la prestación de servicios de aseo, requerido por la empresa DMO FOODS LIMITADA, para el cumplimiento de la obligación con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, pero eso obligación no tiene vinculación alguna con su representada, porque la demandante no se encontraba dentro del convenio marco, lo constituye una imposibilidad legal, para su parte, su contratación y al ser la factura un título causado, este debe ir necesariamente ligado al negocio que le dio origen, hecho que en lo particular no ocurrió, ni pudo ocurrir por expresa disposición nor

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se rechaza la acción de cobro de pesos deducida por BCI FACTORING S.A., en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, con costas. Redacción del Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 680-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 3° y 9° de la Ley N°19.983. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que doña Marlys Brandt Mendoza, abogada, por la parte demanda, en estos autos sobre acción ordin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica