SIN INFORMACION

VILLEGAS/CASTILLO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte querellante, en representación de Ronaldo Raya Contreras, en calidad de conductor y Alejandro Camilo Villegas Vásquez, en calidad de propietario del vehículo taxi colectivo placa patente FDWW-58, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de 04 de abril de 2022, sólo en cuanto por ella se rechazó la demanda civil deducida por los mencionados en contra de José Luis Castillo Jorquera, por la desvalorización comercial del vehículo de propiedad de Villegas Vásquez, argumentando en síntesis, que la desvalorización comercial se encuentra probada con el documento denominado tasación fiscal de vehículos correspondiente al año tributario 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en el que consta que el móvil de propiedad de su representado está avaluado en $7.431.249, como también del permiso de circulación correspondiente al referido año, por lo que solicita se confirme el fallo impugnado, con declaración de que se condena al demandado a pagar la suma de $371.562 por desvalorización comercial equivalente al 5% del avalúo, más los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, primeramente corresponde dejar asentado que la querella infraccional fue deducida por Ronaldo Raya Contreras en contra de José Luis Castillo Jorquera en lo principal del libelo de fojas 20, y en el primer otrosí del mismo escrito se dedujo demanda civil de indemnización de daños y perjuicios en representación de Ronaldo Raya Contreras en calidad de conductor y Alejandro Camilo Villegas Vásquez, en calidad de propietario del vehículo taxi colectivo que individualiza, en contra de José Luis Castillo Jorquera impetrando que este último sea condenado al pago de una indemnización de $671.562, más reajustes e intereses o a la suma que se estime conforme a derecho, la que divide en los ítemes de daño emergente, lucro cesante y desvalorización. TERCERO: Que, de esta suma señalada, la que se desglosa en $180.000,

Fallo

fallo impugnado, con declaración de que se condena al demandado a pagar la suma de $371.562 por desvalorización comercial equivalente al 5% del avalúo, más los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, primeramente corresponde dejar asentado que la querella infraccional fue deducida por Ronaldo Raya Contreras en contra de José Luis Castillo Jorquera en lo principal del libelo de fojas 20, y en el primer otrosí del mismo escrito se dedujo demanda civil de indemnización de daños y perjuicios en representación de Ronaldo Raya Contreras en calidad de conductor y Alejandro Camilo Villegas Vásquez, en calidad de propietario del vehículo taxi colectivo que individualiza, en contra de José Luis Castillo Jorquera impetrando que este último sea condenado al pago de una indemnización de $671.562, más reajustes e intereses o a la suma que se estime conforme a derecho, la que divide en los ítemes de daño emergente, lucro cesante y desvalorización. TERCERO: Que, de esta suma señalada, la que se desglosa en $180.000, por concepto de reparación del móvil mencionado y por la cantidad de $120.000 por lucro cesante, y la suma de $371.562, por concepto de desvalorización, fue acogida respecto de los primeros dos ítem, sin señalar nada respecto del tercero, así como tampoco especificar cuál de los dos demandantes reclamaban tales resarcimientos. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, la pretensión de la demandante correspondiente a la desvalorización comercial del mismo, respecto

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Arica, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte querellante, en representación de Ronaldo Raya Contreras, en calidad de conductor y Alejandro Camilo Villegas Vásquez, en calidad de propietario del vehículo taxi colectivo placa patente FDWW-58, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de 04 de abril de 2022, sólo en cuanto

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