3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MUNICIPALIDAD DE VICUÑA DEPTO SALUD/BAUER

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su motivo sexto que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que el ejecutado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por la señora Juez del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en autos caratulados “Municipalidad de Vicuña, departamento de Salud con Bauer”, Rol: C-360-2020, solicitando sea revocada, y en su reemplazo se acoja con costas, la excepción de compensación contemplada en el N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se configuran los requisitos de la mencionada excepción, solicitando además se revoque la sentencia impugnada en aquella parte que lo condena al pago de las costas toda vez que tuvo motivo plausible para litigar. Refiere que la sentencia en cuestión yerra gravemente al desconocer la deuda que la demandante mantiene con el ejecutado sobre la base de no haber rendido prueba para acreditarlo, puesto que, la ejecutante al evacuar el traslado de la excepción habría reconocido que el dictamen N°1060/2019 emitido por la Contraloría Regional de Coquimbo “reconoce que la Municipalidad habría retenido de manera injustificada el 50% de la remuneración del ejecutado, generando una deuda de $8.808.775”. Agrega, que la retención es injustificada, evidencia la deuda para con el ejecutado, por cuanto no se acreditó que se hubiera dejado sin efecto dicho dictamen. En cuanto a la condena en costas, expresa que, por lo mismo, ha existido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado, la ejecutante luego de transcribir los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, y citar jurisprudencia, básicamente sostuvo que para que opere la compensación es menester que se cumplan tres requisitos copulativos, esto es, que ambas obligaciones sean en dinero o cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; líquidas; y, actualmente exigibles. E

Fundamentos

considerando que respecto del ejecutado lo retenido son sus remuneraciones, sujetas a un particular estatuto protector de las cuales fue privado sin que existiera a esa fecha un fundamento legal, y no habiéndose reintegrado a la fecha, lo que incluso torna la medida en arbitraria, pese a la observación categórica del órgano de control. SEPTIMO: Que, aunque se trate de un juicio ejecutivo, el legislador no impuso como condición para que proceda la excepción en examen que la obligación invocada se encuentre también contenido en un título ejecutivo, como discurrió el ejecutante, bastando que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1656 del Código Civil, antes analizados, y según además se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema (sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, Rol N°14.992-2016). Así, en el caso de marras en base al documento incorporado por la ejecutada y no objetado, y al cual se hizo alusión ante el tribunal a quo, pero sin acompañarse, se estableció la calidad de deudoras principales reciprocas, la exigibilidad y la liquidez de las obligación alegada por el ejecutado, sin haberse siquiera controvertido la existencia de los montos retenidos, y, sin que se acreditara un título legal que justificara tal medida preventiva a la época en que se retuvieron dichos valores, así las remuneraciones retenidas en cuanto obligación alegada por el deudor no se encuentra amparada en norma alguna que la justifique. OCTAVO: Que, consecuentemente, encontrándose la situación planteada por el ejecutado en la hipótesis que torna factible promover la excepción de compensación en el juicio ejecutivo, a objeto, en este caso de extinguir la deuda que se persigue, desde que el ejecutado es titular de una obligación indubitada y actualmente exigible, corresponde acoger la excepción prevista en el artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que, en cuanto a la condena en costas, ésta se ajusta al mérito del proceso, puesto que, al margen de lo sostenido por el ejecutante al evacuar el traslado de la excepción opuesta, el demandado sólo incorporó el documento fundamente de su alegación en segunda instancia, de consiguiente, en ello se sustenta la apreciación de la sentenciadora en cuanto al motivo para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE ACOGE, con costas el recurso de apelación deducido por el abogado Eugenio Cortés Caroca en representación del ejecutado Kern Van Bauer, en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, que rechazó la excepción de compensación, prevista en el artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que se ACOGE la excepción de compensación hasta por el monto total de lo adeudado al ejecutante ascendente a la suma de $4.914.090. II. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Redactada por la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol 110-2022 (CIVIL).  Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, La Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez. No firma la Fiscala judicial señora Aravena, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado Legal.

Texto Completo (Preview)

Municipalidad de Vicuña, departamento de Salud Bauer Donoso, Kern Citación confesión de deuda Rol N°110-2022 (360-2020 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su motivo sexto que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que el ejecutado interpuso recurso de apelació

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