SIN INFORMACION

MARGARITA RIVERA ZAMORANO/COMPIN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Margarita Rivera Zamorano, cédula de identidad Nº12.443.388-6, domiciliado en calle Juan Véliz N°3115, Población, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado, solicitando el pago de dichas licencias médicas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en el rechazo de licencias médicas extendidas por los periodos que van desde febrero a septiembre del año en curso, por considerar éstas como un reposo prolongado injustificado. El sustento de la necesidad del pago que pretende a través de esta acción constitucional, dice relación con su actual diagnóstico traumatológico, de hernia lumbar L4-L5, de lado izquierdo, el cual significó en un primer momento solo reposo y tratamiento, sin embrago, con el pasar del tiempo el profesional a cargo de su caso, le confirmó la necesidad de realizar una cirugía, como única alternativa para mejorar su condición médica y con ello su calidad de vida, y como presupuesto necesario para lograr su reinserción laboral, dado que ejerce labores como reponedora de un supermercado, lo que implica la utilización de fuerza, que actualmente está impedida de ejercer. Se suma a su padecimiento físico, las angustias y afectaciones que le han producido en el área de la salud mental, el rechazo de la recurrida en el pago de sus licencias médicas, puesto que dicho pago se configura como el sustento de sus necesidades. En consecuencia, solicita se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas indicadas, y demás medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó del recurso, la COMPIN de Antofagasta, solicitando su completo rechazo debido a la inexistencia de acto arbitrario o ilegal, al haberse sustentado la decisión de rechazo de las licencias médicas del actor, en antecedentes objetivos, producto de la evaluación que realiza la Contraloría médica. Precisa que las licencias médicas rechazadas, se emitieron con patologías de ámbito mental (trastorno mixto de ansiedad y depresión) y traumatológicas (trastorno de los discos lumbares). Tanto la revisión inicial, como la reevaluación de los antecedentes a través de las reconsideraciones formuladas, permitieron concluir lo injustificado del reposo, considerando periodo de subsidio anterior autorizado, la inexistencia de un pronóstico claro de sus patologías crónicas, la falta de información respecto de la recuperabilidad por patologías crónicas, IMC sin indicar EEAG y la falta de acreditación de psicoterapia. Todos ellos antecedentes clínicos, que sustentaron la calificación de injustificado del reposo de las dieciocho licencias médicas que detalla. Finalmente da cuenta que la calificación anterior, sienta sus bases en el DFL N°3 del año 1984 del Ministerio de Salud, como el reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, por lo tanto, los reposos laborales de más de 60 días pueden ser prorrogados hasta 180, siempre que sean otorgados por médico psiquiatra y respaldados por un informe de peritaje del mismo profesional psiquiatra y en lo referente al padecimiento físico de la actora,

Fallo

por tanto, recabar los antecedentes complementarios idóneos mediante la solicitud al profesional tratante, y con ello, la realización de una pericia médica por parte de la COMPIN, para determinar la procedencia del descanso, y consecuente a ello la extensión del reposo en los términos que ha prescrito el profesional. Lo anterior, en términos tales, que de este modo, puedan arribarse a las conclusiones médicas razonables y fundadas, que permitan calificar dicho reposo de injustificado o no, y asimismo, entender que la recuperabilidad de la paciente, su pronóstico y con ello la afectación que le produce tanto en la esfera física como mental, puedan permitir rechazar o bien acoger el descanso en los términos propuestos por el profesional tratante. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por Margarita Rivera Zamorano, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ordenando a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones por las cuales rechaza las dieciocho licencias médicas de la actora emitidas durante los periodos que abarcan desde el 18 de febrero del 2022 hasta el 17 de septiembre del mismo año, de manera continua, en términos tales que previo a emitir un nuevo pronunciamiento, la COMPIN Regional de Antofagasta, de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Margarita Rivera Zamorano, cédula de identidad Nº12.443.388-6, domiciliado en calle Juan Véliz N°3115, Población, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en rechazo de sus licen

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