MALLEA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Amarilis González Cuellar y Lena Mallea González, cubanas, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que Amarilis González formuló su petición ante la autoridad administrativa el 14 de enero de 2021 y la señora Lena Mallea lo hizo el 5 de septiembre de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de pronunciamiento de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se ordene a la recurrida que revise el estado de análisis están las solicitudes, poniendo énfasis en señalar si se encuentran o no rechazadas, y en tal caso se expliquen los motivos, y de ser así, se señale la posibilidad de postular nuevamente al beneficio, debiendo acompañar todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente las órdenes de pago. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que en relación con la señora González, mediante Resolución Exenta N° 21404613 de 9 de diciembre de 2021, la solicitud avanzó a la etapa de análisis intermedio, y respecto de la señora Mallea, la Resolución Exenta N° 21338144 de 7 de diciembre de 2021, indica que su petición avanzó a la etapa de análisis resolutivo. Todo lo anterior, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras los permisos se encuentren en tramitación, la parte recurrente en virtud de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes de permanencia definitiva de Amarilis González Cuellar y Lena Mallea González, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-43675-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 10: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Amarilis González Cuellar y Lena Mallea González, cubanas, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión
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