SIN INFORMACION

FREDES/DIRECCION REGIONAL SERVICIO REGISTRO CIVIL ATACAMA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña María Cecilia Fredes Andía, empleada, domiciliada en Ramón Freire 2250,, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, representada por su Directora Regional doña Lucy Cepeda Acevedo, por la conducta ilegal y arbitraria, que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de su representada, según pasa a explicar. Como antecedentes de hecho, indica que su representada otorgó mandato a don Juan Cortes Olguin, para que en su representación procediera a realizar el trámite de posesión efectiva quedada al fallecimiento de Clotilde Fredes CI N° 9.193.145-1, emitiéndose con fecha 28 de julio de 2022, la resolución exenta PE N° 3085, en que la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama, le informa lo siguiente: “En relación con la Solicitud de Posesión Efectiva Nº338 presentada por usted en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación VALLENAR, de la REGION DE ATACAMA, con fecha 12-07-2022, relativa al causante CLOTILDE FREDES , RUN N°9.193.145-1, informo a usted que se ha determinado rechazar su solicitud por la(s) siguiente(s) causal(es): 1. La partida de nacimiento de don Héctor Gustavo Fredes no cumple con los requisitos exigidos por la legislación civil vigente con anterioridad al año 1952 relativa al reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio. Lo anterior, debido a que antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 10.271, del 2 de junio de 1952, los hijos nacidos fuera del matrimonio adquirían la calidad de hijo natural respecto del padre o madre que los hubiera reconocido. Dicho reconocimiento debía ser expreso al momento de requerir la inscripción del nacimiento, o bien, si era posterior, por

Fundamentos

fundamentos señalados en la Resolución recurrida, es ilegal pues desconoce directamente la filiación de la causante con su representada, como su nieta, produciéndose una discriminación en base a diferencias que no están establecidas en la ley, citando al efecto el razonamiento contenido en un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en un caso similar. En otras palabras, se la discrimina al no aplicarse en la especie los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, actualmente vigentes en relación con la filiación invocada, basándose la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama en normas que actualmente están derogadas. Respecto a la afectación del derecho a la propiedad, establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Magna, argumenta que el artículo 688 del Código Civil señala que al momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el sólo ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble mientras no proceda la inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva y las demás inscripciones especiales exigidas en el artículo 687 del mencionado cuerpo normativo. En ese contexto, sostiene que la negación del reconocimiento de la calidad de heredera de su representada ha provocado la imposibilidad de ejercer su derecho de propiedad sobre bienes raíces quedados al fallecimiento de la causante, que pertenecen legítimamente a su patrimonio y que debieron haber sido heredados, de manera que la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama, al rechazar la solicitud de posesión efectiva antes mencionada, ha impedido practicar las inscripciones señaladas en el artículo 688 del Código Civil y con el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña María Cecilia Fredes Andía, empleada, domiciliada en Ramón Freire 2250,, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, representa

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