VILLALBA MATAMBA DAYAN JANETH/JUZGADO DE GARANTÍA CHAÑARAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 se recepciona, por incompetencia, recurso de amparo interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Comparece la abogada doña Alejandra Del Pilar Astroza Astroza, en favor de doña Dayan Janett Villalba Matamba, cédula de identidad número 14.850.093-2 ciudadana de nacionalidad colombiana, condenada, actualmente cumpliendo condena en el CPF San Joaquín, interponiendo recurso de Amparo contra de Juzgado de Garantía de Chañaral, en razón de la privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por los actos ilegales y arbitrarios, según pasa a explicar. Explica que la amparada fue condenada por el Juzgado de Garantía de Chañaral con fecha 14 de agosto de 2015, a la pena de cinco años, de presidio menor en su grado máximo, y multa de cuatro (4) UTM, accesorias legales del artículo 29, del Código Penal por el tiempo de la condena, como autora directa del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nro. 20.000, hecho acontecido el día 14 de enero del año 2015, sustituyéndosele el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional, declarándose que no podría regresar a chile en un plazo de diez años, contados desde esa fecha 14 de Agosto del año 2015, declarándose además que en el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono, sin embargo, los días que permaneció privada de libertad en la causa, a saber desde el día 14 de enero de 2015 y hasta la fecha de la sentencia. Añade que, habiendo transcurridos 7 años a la fecha, la amparada ingresó al país de manera irregular hace una par de meses y dado que su estado de salud se volvió complicado, debido a un embarazo de alto riesgo, decidió regresar a su país de origen, por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. TERCERO: En la especie, el fundamento inmediato de esta acción constitucional lo constituye la resolución de fecha 14 de septiembre del 2022, en causa RIT 43-2015, del Juzgado de Garantía de Chañaral, en la que, junto con decretar el quebrantamiento y posterior revocación de la pena sustitutiva de expulsión impuesta a la amparada, en sentencia de 14 de agosto de 2015, se dispuso su ingreso en calidad de rematada a la unidad penal correspondiente, a efectos de cumplir de manera efectiva la pena de cinco años, de presidio menor en su grado máximo. Lo anterior al constatarse el quebrantamiento de la citada medida sustitutiva, desde que la misma obligaba a la amparada a no regresar al país por el periodo de diez años, según establece el artículo 34 de la Ley N° 18.216, de lo que además se dejó constancia en la sentencia condenatoria. CUARTO: Que sin perjuicio que, efectivamente, como indica la magistrada informante, la decisión impugnada resulta coherente con lo estatuido en el artículo 34 de la Ley N° 18.216 y la sentencia dictada en su oportunidad, acontece que las circunstancias que pudieren motivar la eventual revocación de una pena sustitutiva –cualquiera de ellas-, deben ser materia de debate y posterior decisión en audiencia especialmente convocada, como sobre el particular se reglamenta en el título IV “Del incumplimiento y el quebrantamiento”, de la Ley N° 18.216, cuyo artículo 28, en su inciso primero, dispone que “Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento.” La citada norma, que constituye una regla de aplicación general en la materia, resulta además observante de los principios de oralidad, inmediación y contradictoriedad que gobiernan el sistema procesal penal. QUINTO: Que por consiguiente, no cabe sino concluir que, al haberse omitido por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral convocar a la audiencia establecida en la norma
Fallo
por tanto la pena impuesta de 5 años por el Juzgado de Garantía de Chañaral, en el mes de Agosto del año 2015, se encontraría prescrita al haber transcurrido más de 5 años, desde que se encontrare ejecutoriada la sentencia, al tenor de lo establecido en el artículo 94 Código Penal. Por consiguiente, sostiene que actualmente la amparada se encuentra privada de libertad en forma ilegal y arbitraria, puesto que el Juzgado de Garantía de Chañaral, no aplicó la ley más favorable, pasando a llevar normas constitucionales, como lo es el principio indubio proreo, situación que representa un atentado y violación grave a la garantías constitucionales consagradas por la Constitución Política de la Republica. Pide que, una vez comprobados los hechos se ordene la inmediata libertad de la amparada, sin perjuicio de otra medida que se estime adecuada para proteger las garantías constitucionales afectadas, restituyendo el imperio del derecho. A folio 5 rola informe evacuado por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Marjorie Montero Ardiles. Indica que, consta en el registro de tramitación en SIAGJ, que con fecha 14 de julio(sic) de 2015, doña DAYAN JANETH VILLALBA MATAMBA, fue condenada a la pena de CINCO AÑOS, de presidio menor en su grado máximo, y multa de CUATRO (4) UTM, accesorias legales del artículo 29, del Código Penal por el tiempo de la condena, como autora directa del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y drogas, previsto y sancionado en
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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 se recepciona, por incompetencia, recurso de amparo interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Comparece la abogada doña Alejandra Del Pilar Astroza Astroza, en favor de doña Dayan Janett Villalba Matamba, cédula de identidad número 14.850.093-2 ciudadana de nacionalidad colombiana, condenada, actu
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