PADILLA/YARZA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece EDUARDO ANTONIO PADILLA MEDINA, Fonoaudiólogo, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta número 387 del Ministerio de Salud, de fecha 10 de marzo del año 2022, que rechaza la reclamación en contra de la resolución Exenta 5T N° 5918 / 2021 de fecha 9 de julio de 2021, del Fondo Nacional de Salud (FONASA) que le impone la sanción de Cancelación del convenio en el Rol de Prestadores del Fondo Nacional de Salud, el pago de una multa de 500 UF, como asimismo le impone la obligación de reintegrar las prestaciones objetadas por la suma de $11.166.970.- (once millones, ciento sesenta y seis mil novecientos setenta pesos). Relata que es Fonoaudiólogo y fue fiscalizado por FONASA respecto de las prestaciones presentadas a cobro en el periodo comprendido entre el 1° junio 2019 al 30 de junio de 2020, proceso en el cual se le formularon los siguientes cargos: Cargo N°1: Falta de prescripción médica que establezca en forma explícita el diagnóstico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar, de acuerdo a lo señalado en el Punto 16.2 letra a), al emitir 210 bonos de atención de salud (BAS) con 4647 prestaciones a 164 beneficiarios. Cargo N°2: “Cobro de prestaciones no efectuadas”, infracción señalada en el Punto 30.1 letra b.4), ya que cobró 273 prestaciones del grupo 13 utilizando el seguro de salud de 7 beneficiarios, que negaron recibir dichas atenciones. Siendo en definitiva sancionado Cancelación del convenio en el Rol de Prestadores del Fondo Nacional de Salud, el pago de una multa de 500 UF, como asimismo le impone la obligación de reintegrar las prestaciones objetadas por la suma de $11.166.970.-, sanción que fue confirmada por el Ministro Alega en cuanto al cargo N°1, que esto es la falta de prescripción médica que establezca en forma explícita el diagnóstico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar, refiere que los beneficiarios fueron atendidas previa prescripción médica que indica
Fundamentos
considerando 11°, existe una falta evidente de datos de los beneficiarios que aparentemente señalaron no haber recibidos las prestaciones en comento, pues de la tabla adjunta en la resolución objeto del presente recurso, encontramos 9 usuarios cuya individualización es incompleta, e incluso consta que terceros responden en nombre de ciertos beneficiarios. Agrega que de un total de 171 pacientes el ente sancionador, lo condenó al pago de 500 UF, solo entrevistando telefónicamente a 9 de ellos, y como se indica esta cantidad de personas entrevistadas vía telefónica corresponde al 5% de los pacientes que se han investigados, y en base a esto llegó a la conclusión de sancionarme, sin siquiera entrevistar por lo menos al 50% de los pacientes. Pide se rebaje la multa interpuesta al mínimo posible, si viene es cierto reconoce que cometió un error y que la aplicación de la multa se encuentra suficientemente justificada al no cumplir con las exigencias que demanda el ordenamiento a todo acto administrativo, pero puedo asegurar que esta parte efectivamente atendió a todas las personas beneficiarias sin hacer cobro de prestaciones no efectuadas, reconociendo responsabilidad en no haber cumplido con las exigencias de que la prescripción médica establezca en forma explícita el diagnóstico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar, situación que justifico en su falta de experticia y poca experiencia ya que tan solo llevaba en el convenio de MDL 3 meses. Por lo que se debería tomar en consideración su honestidad en el proceder de los hechos investigados. Considera, que si bien la multa aplicada ha sido dentro del rango que prevé la ley, no obstante de ello la aplicación del máximo monto establecido, esto es 500 UF constituye una evidente desproporcionalidad, pues el aplicable al reintegro asciende a $11.166.970 al Fondo de Ayuda Médica, además de dictarse la cancelación de mi convenio en el Rol de prestadores de salud en el ámbito de Modalidad de Libre Elección.
Fallo
Por tanto, una multa superior al resto de sanciones es completamente desproporcionada. Finalmente solicita tener por interpuesto recurso de apelación, en contra de contra de resolución exenta N° 387 de 10 Marzo de 2022, dictada por el Ministro de Salud don Enrique Paris Mancilla, siendo esta resolución notificada el día 10 de Marzo de 2022,, solicitando la rebaja de esta multa, en virtud a los antecedentes antes indicados, toda vez que la multa interpuesta es gravosa y no se ajusta la sanción a los hechos por los cuales se me está sancionando. A folio 25 comparece Marcelo Olivares Pacheco, abogado, Jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Salud, evacuado el informe requerido solicitando el rechazo de la impugnación interpuesta en contra de la resolución exenta N° 387/2022, de fecha 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud, acto administrativo que dispuso la aplicación al Prestador de la sanción administrativa consistente en la cancelación de su inscripción en el rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE), y una multa de 500 unidades de fomento, y el reintegro de $11.166.970.- por concepto de Fondo de Ayuda Médica por prestaciones objetadas. Refiere que los cargos que se levantaron contra el prestador fueron los siguientes: Cargo N°1: “Falta de prescripción médica que establezca en forma explícita el diagnostico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar”, de acuerdo con lo señalado en el Punto 16.2 letra a), al emitir 210 bonos de a
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C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece EDUARDO ANTONIO PADILLA MEDINA, Fonoaudiólogo, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta número 387 del Ministerio de Salud, de fecha 10 de marzo del año 2022, que rechaza la reclamación en contra de la resolución Exenta 5T N° 5918 / 2021 de fecha 9 de julio de 2021, del Fondo Nacional de Salud (FONASA)
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