SIN INFORMACION

TALA/QUEZADA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de queja contra la sentencia definitiva dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. 2.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad que debe contener todo recurso de queja, particularmente lo relativo a la obligación de interponerse en contra de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno. 3.- Que, del análisis del recurso folio N°1 se desprende que la sentencia definitiva en contra de la cual se recurre de queja, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra. 4.- Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales el plazo para interponer el recurso de queja, es de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 5.- Que, en estos autos, la resolución materia del presente recurso fue notificada a la parte recurrente el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, y este recurso de queja fue interpuesto el día treinta de agosto del año en curso. 6.- Que, de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado además de haber sido deducido en forma extemporánea, está siendo interpuesto contra una sentencia que admite otros recursos en su contra, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal la presentacion folio Nº1, de fecha treinta de agosto del presente año. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de queja contra la resolución de veinticuatro de agosto del presente año. 2.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad que debe contener todo recur

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal la presentacion folio Nº1, de fecha treinta de agosto del presente año. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de queja contra la resolución de veinticuatro de agosto del presente año. 2.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad que debe contener todo recurso de queja, particularmente lo relativo a la obligación de interponerse en contra de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno. 3.- Que, del análisis del recurso folio N°1 se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, atendida su naturaleza, no es una sentencia definitiva o una interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, y además, admite recursos en su contra, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal la presentacion folio Nº1, de fecha treinta de agosto del presente año. Archívese. N°Civil-12893-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio Nº3: Téngase por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes el documento. Proveyendo al folio N°1: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de queja contra la sentencia definitiva dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. 2.- Que, el inciso 1° de

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