SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Aníbal Alexi Pastén Solis, abogado en favor de Rosa María Yufra Curo, cédula de identidad 22.548.893-2, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antofagasta N°2183, Calama, quien dedujo recurso de amparo preventivo en contra de la resolución de fecha 29 de junio del año 2022, dictada por el Tribunal de Cobranza Laboral de Calama, en causa RIT C-173-2019, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional, por el no pago de deudas de carácter laboral. Solicitó que se deje sin efecto la resolución aludida, y por ende el alzamiento de la orden de arraigo nacional dictada. Informó el Juez recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución por parte del Juzgado de Cobranza Laboral, que decreta la medida cautelar de arraigo nacional, basada en deudas que tienen su origen en prestaciones laborales que datan del año 2019. La deuda anterior, asciende a la suma de $3.176.000.-, la cual, debido a la mala situación de sus negocios, no ha podido ser cubierta. En ese sentido, la orden de arraigo decretada, ha empeorado aún más dicha situación económica, al impedirle viajar hacia su país de origen, atendido que es dueño de un restaurante en la ciudad de Calama. En consecuencia, la medida cautelar decretada, se configura como una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, y los principios contemplados en la normativa internacional en el artículo 7 y 22 del Pacto de San José de Costa Rica, al ampliar la privación de libertad a situaciones que no están específicamente señaladas en la norma. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución aludida, y por ende se disponga el alzamiento de la orden de arraigo nacional dictada. SEGUNDO: Que informó Gabriela Abusabal Chacoff, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, dando cuenta de los antecedentes de la causa de cumplimiento aludida, y con ello, de los fundamentos de la resolución impugnada. Al efecto, se dicta resolución con fecha 24 de junio del 2022 en virtud de la cual, se decreta la medida cautelar de arraigo, conforme el artículo 444 del Código del Trabajo, atendido el tiempo transcurrido sin que la parte ejecutada diera cumplimiento a la conciliación arribada, en la etapa declarativa, teniendo presente la imposibilidad de cobro, y la mantención de actividades comerciales por parte de la recurrente, y con el objeto de proteger los derechos del trabajador, habida cuenta que las sumas adeudadas constituyen una orden irrevocable de pago, lo que a la fecha no se ha cumplido. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que al efecto debe indicarse que estamos frente a una decisión jurisdiccional, en que la señora magistrado a quien la ley le ha otorgado competencia para conocer de la materia de la cobranza laboral, adoptó una decisión fundada conforme a las facultades que la función jurisdiccional le otorga en el artículo 444 del Código del Trabajo, siendo el punto en debate, sin en el marco de este procedimiento de cobro de prestaciones laborales, resulta posible decretar como

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Aníbal Alexi Pastén Solis, abogado en favor de Rosa María Yufra Curo, en contra de la resolución de fecha 29 de junio del año 2022, dictada por el Tribunal de Cobranza Laboral de Calama, en causa RIT C-173-2019, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional, y, en consecuencia, para restablecer el imperio del derecho, se deja sin efecto la resolución referida, disponiendo la improcedencia de decretar la medida de arraigo como cautelar en el marco de este proceso laboral en concreto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien fue de parecer de rechazar el recurso, porque estamos frente a una decisión jurisdiccional, en que la señora magistrado a quien la ley le ha otorgado competencia para conocer de esta materia, adoptó una decisión fundada conforme a las facultades que la función jurisdiccional le otorga en el artículo 444 del Código del Trabajo, resolución que, se encuentra ejecutoriada, dado que no consta en el sistema que se hayan deducido los recursos que faculta la ley para su impugnación, en caso de estimarse agravio, teniendo presente además, que al tratarse de una medida cautelar, ésta resulta esencialmente provisoria, por lo cual podrá cesar si

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de octubre dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Aníbal Alexi Pastén Solis, abogado en favor de Rosa María Yufra Curo, cédula de identidad 22.548.893-2, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antofagasta N°2183, Calama, quien dedujo recurso de amparo preventivo en contra de la resolución de fecha 29 de junio del año 2022, dictada por el Tribunal d

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