PEREZ OLIVA CUELLAR CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE - (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del
Fundamentos
considerando trigésimo primero y fundamento trigésimo segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el
Fallo
fallo apelado, rechaza el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 420000000341, de fecha 15 de enero de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. El ente fiscalizador, al efectuar la revisión de la declaración anual de impuesto a la renta, asociada al año tributario 2014, Formulario 22, Folio N° 235952614, detectó diferencias en la determinación impositiva de la contribuyente Lizzette Perez-Oliva Cuellar, ascendente a $41.208.059, suma que actualizada a la fecha de la Liquidación corresponde a $72.243.559 y que finalmente afectó la base del impuesto global complementario. SEGUNDO: Que la alegación de la reclamante se funda en que el sentenciador no consideró ni valoró la prueba rendida por su parte, vulnerando lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, que lo obliga a valorar la prueba, bajo las reglas de la sana crítica. Explica que al momento de analizar la prueba sólo la individualiza, sin que conste un análisis y valoración de ella, que precise los fundamentos y razonamientos lógicos y jurídicos que lo llevaron a desecharla. La contribuyente precisa, que era socia de la compañía Farmacéutica Caribean Limitada, sociedad desde la cual se originaron los créditos que el Servicio desconoce y reconoce que citada con fecha 9 de noviembre de 2016, no concurrió a la fiscalización iniciada en sede administrativa, con el objeto de rectificar, aclarar o ampliar su declaración de ren
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del considerando trigésimo primero y fundamento trigésimo segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el fallo apelado, rechaza el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 4
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