7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORTÉS/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 8138-2019. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y, en su lugar, rechazar la demanda deducida, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones. 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario, en los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Añade la norma que estos plazos de prescripción se interrumpirán desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita, desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación o desde que intervenga requerimiento judicial. De acuerdo a la ley, en el primer caso a la prescripción del presente artículo sucede la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil y en segundo, empieza a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. 2°.- Que como es posible advertir, el Código Tributario no ha previsto que con motivo del requerimiento judicial que importa interrupción de la prescripción, comience a correr algún nuevo plazo y ello es, precisamente, porque esta clase de interrupción no genera tal consecuencia. El efecto propio de la interrupción de la prescripción, sea adquisitiva o extintiva, es la pérdida del tiempo transcurrido y únicamente al legislador toca precisar las demás consecuencias que este hecho produce, como lo hace en la norma recién citada del Código Tributario. En los demás, rige a plenitud el artículo 2503 del Código Civil, conforme al cual el acreedor únicamente está impedido de invocar la interrupción de la prescripción que general el requerimiento judicial si la notificación de la demanda

Fallo

fallo de primer grado sea revocado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4246-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 8138-2019. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y, en su lugar, rechazar la demanda deducida, teniendo presente para ell

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