DEL RÍO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fernando Andrés Cañete Leal, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Rafaela del Río Baschieri, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., y su plan de salud se denomina PLAN LINE ALEMANA PLUS 1117. Que la recurrida cobra de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por el Tribunal Constitucional, acto que resulta arbitrario e ilegal, y se materializa en que la recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 1,5 como factor riesgo, más el precio GES. Estima que el acto denunciado constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, y; N° 24, referido al derecho de propiedad. Solicita se declare que la Isapre recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo; ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual de UF desde que la parte recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que se estime; con costas. SEGUNDO: Informando por la recurrida, comparece doña María Bernardita Donoso Alarcón, Abogado, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término la extemporaneidad del recurso ya que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 25 de mayo de 2018. En subsidio, informa el recurso afirmando que no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en perjuicio del recurrente, y el recurso debe ser rechazado toda vez que se pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Plan de Salud Individual Refiere que el
Fallo
fallo del tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, por lo que no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Que la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Cita los artículos 170 letra m, 203 N° 2 y 216 N° 8 del DFL Nº 1 del año 2005 y la Circular Nº343 de fecha 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud que reconoce la vigencia en la aplicación de las tablas de factores. Asevera que la recurrente no explica cómo se vulnera la igualdad ante la ley, y omite que todos quienes se encuentran en su misma situación deben pagar exactamente el mismo precio por su plan de salud. Respecto de la garantía del numeral 9, señala que al momento de suscribir su contrato de salud, el recurrente ha ejercido libremente un acto de elección de sistema de salud su persona. En cuanto al derecho de propiedad, indica que la postura de la recurrente desnaturalizaría el contrato, porque la Isapre quedaría obligada a cubrir las prestaciones de salud del afiliado y su carga, pero él no estaría obligada a pagar el precio de su cotización como legalmente debiera calcularse. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, c
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fernando Andrés Cañete Leal, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Rafaela del Río Baschieri, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Go
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