SIN INFORMACION

LÓPEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Poblete Carrasco, abogado, quien interpone acción de protección, en favor de doña Fanny Edith López Acevedo, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro permanente hasta la actualidad, de un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de su edad y sexo, ya derogada, además de amenazar con aumentar dicho cobro en el momento que cambie su tramo por edad, afectándose con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, protección de la salud y el derecho de propiedad conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con Isapre Banmédica a través del plan de salud que indica, cuyo monto final a pagar se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo del grupo familiar, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud, arrojando un precio final que carece de toda razonabilidad. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad está constituida por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, basada en la edad y sexo de la persona afiliada y su carga, toda vez que ésta fue por sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de agosto de 2010, en causa Rol N° 1710-10-INC, la que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, abrogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud. En otras palabras, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad o sexo ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Po

Fundamentos

considerando la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más cuando la estimación de costos ha sido establecido sin un parámetro real y objetivo. Manifiesta que el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado fue ejercido por la recurrente al momento de afiliarse a la Isapre, optando así por el sistema privado. La acción ilegal y arbitraria amenaza este derecho, por cuanto aumentar los costos utilizando variables no objetivas, discriminatorias, alejadas del derecho de seguridad social y bajo el criterio de normas derogadas, podría impedir que la recurrente continúe gozando de su plan de salud por el altísimo costo que este le significa. Asevera que el precio que se está cobrando a la afiliada atenta directamente contra el derecho de propiedad toda vez que el excesivo precio del mismo genera una merma en su patrimonio para costear dicha cotización. Por otra parte, la recurrente tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por el plan de salud se determine en base a normas vigentes, y no en base a normas que se encuentran derogadas. Indica que la presente acción se interpone dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, ya que el contrato de salud es de tracto sucesivo, y sus efectos se renuevan mes a mes produciendo efectos permanentes en el patrimonio del afiliado. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección declarando que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, y por consiguiente la Isapre deberá dejar sin efecto la aplicación del factor en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, debiendo cobrar sólo el valor base y el valor GES, además de restituir la totalidad de los dineros percibidos en forma ilegal, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida evacúa informe, señalando que no se está frente a un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmedica S.A. de abstenerse de aplicar una tabla de factores determinada por considerarla, equivocadamente, arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico vigente. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Indica que este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 1, de Salud del año 2005, correspon

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Poblete Carrasco, abogado, quien interpone acción de protección, en favor de doña Fanny Edith López Acevedo, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro permanente hasta la actualidad, de un valor en su plan de salud en base

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