SIN INFORMACION

COLMENARES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana Carolina Sandoval Bascur, abogada, en favor de Michell Yaremi Colmenares Alonso, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los números 2 y 16 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 17 de diciembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, otorgándole permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22132489 de 9 de marzo de 2022, la solicitud avanzó a la etapa de análisis avanzado, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Michell Yaremi Colmenares Alonso, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-34318-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana Carolina Sandoval Bascur, abogada, en favor de Michell Yaremi Colmenares Alonso, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportu

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