JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 110-2022 Laboral, caratulados “Constructora Cerro Moreno con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, Rit I-45-2021 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, la reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, que acogió, la reclamación interpuesta y en consecuencia deja sin efecto la resolución de multa N° 8573/2021/17-1 de fecha 20 de julio de 2021. Recurre de nulidad doña Natalia Coronado Meneses, abogada, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamada invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Sostiene que el tribunal, en su considerando décimo, concluyó que se había acreditado el error de hecho alegado por la empresa, lo que se desprendería de las actas de capacitación incorporadas por el empleador. Reprocha que el Tribunal obvió que dichas actas de capacitación nada dicen acerca de la capacitación y autorización de uso de herramientas eléctricas. Por tal motivo, concluye que no puede señalarse que la reclamante vigiló el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas respecto de las medidas de seguridad y prevención en el trabajo. Por otro lado, asegura que la errada calificación jurídica del Tribunal a quo ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que determinó que el juicio se haya resuelto de manera distinta a si el sentenciador hubiera establecido acertadamente la calificación jurídica de los hechos. Pide se dicte un

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la reclamación deducida por Constructora Cerro Moreno Sur Ltda. contra de la resolución de multa N°8573/2021/17 de fecha 20 de julio de 2021, por no existir error de hecho en la aplicación de la multa. Segundo: Que la multa reclamada lo es por el siguiente hecho “No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar riesgos y métodos de trabajo correctos, según lo indicado en su matriz de riesgos del sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, al trabajar con herramientas eléctricas debe existir capacitación y uso de autorización para manipular herramientas eléctricas, lo cual no existió en el accidente del trabajador Chaphenel Fequiere, Rut 26.920.917-8, ocurrido el día 17 de junio de 2021 a las 17:45 horas. Lo anterior con respecto a vigilar a la empresa Comercial AYG SpA. Rut 77.276.946-6 y sus 10 trabajadores en obra de construcción Edificio Ochagavía.” Que, como se aprecia del enunciado, la infracción cursada es por no vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo y la norma infringida sancionadora el artículo 9° N° 3 del DS N° 76 de 18.01.2007, del Mintrab, en relación con el artículo 66 bis de la ley 16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. As

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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 110-2022 Laboral, caratulados “Constructora Cerro Moreno con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, Rit I-45-2021 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, la reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, que acogió, la reclamación i

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