CAROLINA CARES CORTES Y OTROS / DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°18756-2022 PROTECCION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de julio de 2022 comparecen doña Carolina de Lourdes Cares Cortés, educadora diferencial, domiciliada en Avenida Centenario 1000, departamento 42, torre C, comuna de San Miguel; doña Pía Catalina Maldonado Oyarzún, ingeniera en administración, domiciliada en calle Vargas Buston 760, departamento 811, comuna de San Miguel; doña María Luzmira Retamales Cortés, dueña de casa, domiciliada en calle León Prado 750, comuna de San Miguel; doña María Regina Gajardo Salgado, pensionada; don Mauricio Antonio Miño Bahamondes, vendedor, domiciliado en calle Santa Fe 794, comuna de San Miguel; don Francisco Javier Ossa Echeverría, operador de flota, domiciliado en calle Emilio Lailhacar 6040, comuna de San Miguel; don Hernán Guillermo Fuentes Calderón, chileno, contador; don Rolando Juan Ramírez Briones, chileno, profesor de dibujo técnico, domiciliado en calle Chiloé 5946, comuna de San Miguel; y don Roberto Abraham Quiroz Astudillo, chileno, analista de sistemas, domiciliado en Avenida Centenario 1000, departamento 42, torre C, comuna de San Miguel; quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Miguel (DOM San Miguel), representada legalmente por su Director don Javier Alejandro López Orrego, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 3.418, comuna de San Miguel, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, que consiste en la dictación de la Resolución DOM N°5 de 3 de junio de 2022, que rechazó la solicitud de invalidación deducida por los recurrentes en contra de los permisos de edificación N°32, 46, 68 y 69, todos de 2019, y que vulnera el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y la garantía a un debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Fundamental. Sostienen que el año 2019 la Fundación Consejo de Defensa del Niño obtuvo cuatro permisos de edificación de obra nueva Nº32/2019, Nº
Fundamentos
fundamentos que lo justifica, precisando que los solicitantes del procedimiento de invalidación no acreditaron ni explicitaron la naturaleza del interés que tienen para sustentar sus alegaciones en el procedimiento. Añade que los pronunciamientos previos de la recurrida, contemplados en el motivo vigésimo primero del acto impugnado, contenidos, por ejemplo, en el Memo DOM N° 1384/2020, sirvieron como antecedente suficiente para resolver la controversia sobre la legalidad de los permisos de edificación otorgados a la Fundación Ciudad del Niño, arribándose a la conclusión inequívoca de que no existen fundamentos jurídicos que justifiquen un cambio de criterio en la materia, razón suficiente y determinante para rechazar las solicitudes de invalidación de los recurrentes. Expresa que el ejercicio de la potestad invalidatoria es una atribución facultativa de la autoridad, aun cuando sea solicitada por interesados, por lo tanto, la Dirección de Obras Municipales de San Miguel no se encontraba obligada a pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los respectivos permisos de edificación previamente otorgados. Expone que la autoridad administrativa no se encuentra obligada a abrir un término probatorio en un procedimiento administrativo en el cual le constan de manera suficiente los hechos alegados por las partes interesadas, de conformidad al artículo 35 de la Ley N°19.880. Agrega que ya existía un pronunciamiento previo sobre la materia, según consta en el referido Memo DOM N° 1.384/2020, sin que se aprecie, además, algún medio probatorio preciso o punto de prueba determinado propuesto por los recurrentes en su solicitud que viniera a dilucidar algún hecho relevante y que sirviera para la decisión final del asunto, por lo que era innecesario abrir un periodo de prueba. En cuanto a la vulneración del ejercicio al derecho a la igualdad ante la ley e interdicción de la arbitrariedad, manifiesta que ha otorgado el mismo trato y la misma consecuencia jurídica respecto de todos los procedimientos de invalidación, que carecen de sustento jurídico para dejar sin efecto un determinado acto administrativo emitido por la Dirección de Obras de San Miguel y agrega que el acto administrativo recurrido solo confirmó una decisión previamente expedida sobre la materia, contenida en el ya tantas veces mencionado Memo DOM N° 1.384/2020, basándose en motivos o consideraciones objetivas acordes a la legalidad contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Finalmente, en lo que respecta a la garantía del debido proceso supuestamente vulnerada, señala que el derecho a un procedimiento y una investigación racional y justa, no es objeto de tutela mediante el recurso de protección, al no encontrarse dentro del catálogo de derechos previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que si bien no se requirió informe a la Fundación Ciudad del Niño, comparecieron los abogados José Luis Lara Arroyo y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechazan, sin costas, los deducidos por Carolina de Lourdes Cares Cortés, Pía Catalina Maldonado Oyarzún, María Luzmira Retamales Cortés, María Regina Gajardo Salgado, Mauricio Antonio Miño Bahamondes, Francisco Javier Ossa Echeverría, Hernán Guillermo Fuentes Calderón, Rolando Juan Ramírez Briones, Roberto Abraham Quiroz Astudillo, Francisco Oyarzún Lizama, Daniel Campillay Labra, Jacqueline Vera González, Jorge Hernán Oyarzun Jara, y Tatiana Lizama Rojas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Pablo Calquín Almeyda. N°18749-2022-Protección. (Acumulada N° Ingreso 18756-2022 Protección) Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Ana Cienfuegos Barros y señora Ma. Catalina González Torres y abogado integrante señor Pablo Calquín Almeyda quien no firma por encontrarse ausente.
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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de julio de 2022 comparecen doña Carolina de Lourdes Cares Cortés, educadora diferencial, domiciliada en Avenida Centenario 1000, departamento 42, torre C, comuna de San Miguel; doña Pía Catalina Maldonado Oyarzún, ingeniera en administración, domiciliada en calle Vargas Buston 760, departamento 811, c
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