PARRADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Faustino Parrado Sánchez, cubano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 25 de marzo de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, desconociendo el estado de la misma Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la Administración, consistente en la falta de información y resolución de su petición de permanencia definitiva. Pide se ordene a la recurrida que revise el estado de análisis está la solicitud, poniendo énfasis en señalar si se encuentra o no rechazada, y en tal caso se expliquen los motivos, y de ser así, se señale la posibilidad de postular nuevamente al beneficio, debiendo acompañar todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la orden de pago. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N°21283804, de 5 de diciembre de 2022, la solicitud avanzó a la etapa de análisis intermedio, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880´, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Faustino Parrado Sánchez, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-30402-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Faustino Parrado Sánchez, cubano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia defi
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