NEIRA ARANDA, MARIELA CON CORPORACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-23-2022, caratulados “NEIRA con CORPORACIÓN EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO, COQUIMBO”, procedimiento de aplicación general sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y acción subsidiaria por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral. Por sentencia del dieciocho de julio de dos mil veintidós, se rechaza la denuncia y demanda subsidiaria en todas sus partes. 2° Que, en contra de dicha sentencia la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado, en forma conjunta, en las causales previstas en el artículo 478 letras c) y b) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acoja el recurso por la causal primera y segunda de nulidad, anulando la sentencia en alzada, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar a la denuncia impetrada, ordenando el pago de la indemnización especial contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, y al pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y daño moral incoadas en autos. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Así las cosas, la parte demandante funda su recurso, primeramente, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A modo de contexto, menciona que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido se funda, entre otros hechos, en conductas de acoso laboral desplegadas por el empleador en el contexto de la relación laboral, las que afectaron gravemente la integridad física, psíquica, salud de la trabajadora y su honra, configurándose la causal de despido contenida en el artículo 160 N° 1 letra f), Nº 5 y Nº 7 del Código del Trabajo, incumpliendo la parte denunciada gravemente sus obligaciones, al no accionar adoptando las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de la actora, dilatando innecesariamente las afecciones que le generaron los hechos sufridos por parte de la Directora del establecimiento educacional donde se desempeñó como profesora. A su juicio, la causal se configuraría por cuanto en los considerandos 9° y 10° de la resolución en alzada, la sentenciadora concluye que los hechos denunciados por la actora no reúnen los elementos necesarios para ser calificados como acoso laboral, pues no se advierte en ellos la existencia de acciones sistemáticas de hostigamiento que tengan por finalidad perjudicar a la denunciante. Al respecto, controvierte la calificación jurídica que se da de los hechos acreditados en juicio, haciendo presente que en el citado párrafo se advierte una contradicción en lo razonado, pues, por un lado, se hace referencia a la gran cantidad de actividades que habría desarrollado
Fallo
Por tanto, pide que se acoja el recurso por la causal primera de nulidad, prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, anulándola en la parte que desecha la acción por estimar que la misma no reúne los elementos necesarios para calificar los actos descritos como conductas de acoso laboral, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda, en cuanto se declare justificado el despido indirecto por vulneración de derechos fundamentales, ordenando el pago de la indemnización especial contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, y el pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y daño moral incoadas en autos. Así también, se acoja el recurso por la segunda causal de nulidad impetrada, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, anulándola en la parte que rechazó la pericia psicológica, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se hace lugar a la acción de despido indirecto por vulneración de derechos fundamentales por conductas de acoso laboral, ordenando el pago de la indemnización especial contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, y al pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y daño moral incoadas en autos. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. 3º Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamenta
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Neira Aranda, Miriela Corporación Educacional Padre Alberto Hurtado Tutela Laboral Rol N° 265-2022 (T-23-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, seis de octubre de dos mil veintidós.-. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-23-2022, caratulados “NEIRA con CORPORACIÓN EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HUR
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