SIN INFORMACION

LEAL CID OSCAR GERMÁN/MINISTERIO PÚBLICO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Antonio Navia Velásquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Oscar Germán Leal Cid, chileno, privado de libertad en un centro de detención de la ciudad de Florianópolis de la República Federativa de Brasil, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile -Dirección de Asuntos Jurídicos- y el Ministerio Público. Señala que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores debía materializar la extradición del amparado desde Brasil, sin embargo, desde el 15 de junio de 2022, habiendo pasado más de noventa días a la fecha de interposición del arbitrio, no ha realizado actividad judicial alguna que permita saber su paradero exacto y cuándo llegará al país. Solicita que se ordene a los recurridos informar dentro de 24 horas, el estado en que se encuentra actualmente el trámite de extradición, cuánto se extenderá y el estado físico en que se encuentra el amparado. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y finaliza solicitando a esta Corte que tome las providencias que estime oportunas para restituir el imperio del derecho, concretando la extradición activa del amparado al país o si ya tiene fecha de llegada. SEGUNDO: Que mediante oficio N° 097/2022, del 30 de septiembre de 2022, don Francisco Jacir Manterola, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Santiago Centro, informa que se sigue investigación RUC 1700321426-5 por el delito de femicidio en contra del amparado Oscar Germán Leal Cid, en la que, de conformidad a las normas de los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, esta Corte a solicitud del Ministerio Público, dictó resolución el 14 de febrero de 2022, en causa Rol Corte N° 5584-2022, acogiendo la solicitud de detención previa y de extradición activa del imputado, el que de conformidad con los antecedentes de investigación se encuentra en Brasil. Indica que, conforme la tramitación en esta clase de procedimie

Fallo

por tanto, dependen de los tribunales de justicia del Estado de Santa Catarina. Debido a lo anterior, expone que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se encuentra impedida de señalar cuánto tiempo tomará obtener una respuesta definitiva a la solicitud de extradición planteada por Chile a las autoridades competentes de la República Federativa del Brasil. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que el arresto del amparado en Brasil, con ocasión del cumplimiento de la extradición que ha sido resuelta por el órgano compe

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Antonio Navia Velásquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Oscar Germán Leal Cid, chileno, privado de libertad en un centro de detención de la ciudad de Florianópolis de la República Federativa de Brasil, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteri

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