3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ARIAS/GUZMÁN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, sus

Fundamentos

motivos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte demandada sosteniendo en los fundamentos del arbitrio que “.. ha cumplido con el contrato de arrendamiento, toda vez que existió un cambio en la renta de arrendamiento acordado entre ambas partes, esto dado que al llegar la crisis pandémica el año 2019 y al decretar un estado de emergencia en ese momento, se llama a una reclusión obligatoria, declarada por autoridades, muy especialmente para adultos mayores, diabéticos, asmáticos, e inmunodeprimidos al inicio de la pandemia, razón por la cual, perdió todo tipo de ingresos generados por su trabajo, por lo cual buscó la forma de poder ofrecer a la parte demandante un acuerdo que se refiere al máximo que pudiese pagar en esos momentos, que era la mitad del valor total del arriendo $120.000, donde don Antonio Arias accede a tal acuerdo, lo que se puede acreditar en conversaciones de WhatsApp acompañadas en el FOLIO 25 del expediente virtual, en la cual la parte demandante expresamente dice “voy por el arriendo” “tiene todo el arriendo” en ningún momento indicando que no está cubierta la totalidad de la renta de arrendamiento, por lo que claramente se puede interpretar que accede tácitamente al acuerdo de valor total del arriendo $120.000.” Pide, en concreto, la parte apelante, se enmiende la sentencia y se revoque en los términos de denegar la demanda, SEGUNDO: Que, es un hecho cierto, que la demandada no compareció al comparendo de estilo ni respondió la demanda. Acreditado que fue la existencia de la relación contractual de arrendamiento, como lo sostiene y fundamenta la sentencia apelada, correspondía a la demandada y ahora recurrente probar el cumplimiento de sus propias obligaciones, entre ellas la de pagar la renta convenida, en conformidad a lo preceptuado en la norma reguladora probatoria esencial del artículo 1698 del Código Civil, lo que no realizó. Que, ahora, en esta instancia, ha acompañado a folio 11 documental en que se sustentaría su alegación postrera de que el contrato que la ligó con el actor fue modificado en relación al precio o renta del mismo, el que se habría pactado en una nueva suma de $ 120.000.- de lo cual darían cuenta tanto los recibos otorgados por el arrendador como unos textos de whatsapp. TERCERO: Que, sin embargo, esta teoría del caso que ha sido construida con ocasión del recurso interpuesto, no puede ser oída, por tratarse de una alegación o defensa que, según fluye de la Ley 18.101 en su artículo 8 numerales 3), 4) y 5), debió efectuarse en el comparendo citado al efecto – donde procede la contestación y formulación de las demás incidencias – previa oferta de prueba para su eventual acreditación, requerimiento que encuentra justificación en la naturaleza esencialmente concentrada del procedimiento de la especie. CUARTO: Que, en este escenario, lo que se pretende en esta instancia de alzada es probar una defensa de fondo, que por su carácter debió ser motivo de discusión

Fallo

se declara QUE SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, en autos ROL C-840-2022 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero. Civil-1271-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, sus motivos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte demandada sosteniendo en los fundamentos del arbitrio que “.. ha cumplido con el contrato de arrendamiento, toda vez que existió un cambio en la renta de arrendamiento acordado entre ambas partes, esto dado

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