SIN INFORMACION

MEDINA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que, comparece el abogado José Guillermo Herrera Madariaga en representación convencional de Gisella Marcela Medina Muñoz, Capitán (I) (R) de Carabineros, divorciada, Administradora en contabilidad pública, y deduce recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, Ricardo Yánez Reveco. Sostiene que es ex funcionaria de Carabineros de Chile, quien en el año 2016 ostentaba el grado de Teniente, y que producto de su matrimonio con el Capitán de Ejército, Carlos Andrés Nazrala Harcha, fue trasladada a la ciudad de Llanquihue, para desempeñar funciones como jefa de la Sección de Finanzas de la Prefectura de Llanquihue N° 25. Indica que su ex esposo fue investigado por los delitos de estafa, ya que participaba activamente junto a otros oficiales de su misma institución en el juego de invertir dinero, conocido como la estafa piramidal. Refiere que producto de una investigación interna en Carabineros de Chile, ella fue separada del servicio, por supuestamente participar en el mismo juego de su ex marido, sin

Fundamentos

fundamentos acreditables para separarla del servicio. Acota que desde el 16 de febrero del año 2017, se realiza un Sumario Administrativo en su contra, ordenado por la Prefectura de Llanquihue, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades por los posibles delitos de estafa y que hasta la fecha, dicho procedimiento administrativo cumplirá 4 años sin tener una respuesta final, lo que le ha afectado emocionalmente, manteniendo la incertidumbre de si continuará con su trabajo, y al estar el proceso paralizado sin respuesta, es aplicable el denominado “Decaimiento del proceso administrativo”. En doctrina del derecho administrativo, así como la reciente jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, se entiende como la extinción del acto o del procedimiento que se orienta a generarlo, en los casos que sobrevienen circunstancias de hecho o de derecho que le afectan a su esencia, tomándolos injustos y, por ende, en absolutamente ilegítimos por vulnerar principios básicos para su existencia y eficacia jurídica. Cita a tal efecto

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 30 de junio del año 2015. Agrega que la recurrente ha ido en reiteradas ocasiones a las dependencias de la Dirección General de Carabineros de Chile, sin tener respuestas por parte de la institución, como asimismo, ha realizado varias llamadas telefónicas, siendo la última el 2 de noviembre de 2021, pidiendo información a la Dirección General, contestando el Suboficial Mayor Acevedo, Jefe de la Oficina de Partes de la Secretaria General de la Institución, quien le manifiesto que hace tiempo se mantiene el Sumario Administrativo en dicha Dirección, sin movimiento desde hace un año, notificándole verbalmente del estado administrativo de su Sumario. Argumenta que ha existido una tardanza injustificada de la recurrida, con ello afecta el principio de celeridad previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, y asimismo el principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la misma ley. Alega que se ha afectado la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dado que no ha recibido un trato igualitario en relación a otros funcionarios de Carabineros de Chile, los que sometidos a sumarios administrativos no se han visto afectados por la excesiva demora en la tramitación de los mismos, cuestión que a su vez trae consigo una serie de consecuencias perjudiciales, al encontrarse latamente involucrado en calidad de inculpado en procesos administrativos no finalizados. Advierte que la administración debe cumplir con el

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Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós Visto y teniendo presente. Primero: Que, comparece el abogado José Guillermo Herrera Madariaga en representación convencional de Gisella Marcela Medina Muñoz, Capitán (I) (R) de Carabineros, divorciada, Administradora en contabilidad pública, y deduce recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, Ricardo Yánez Reveco.

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