SIN INFORMACION

ZAMORANO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Leticia Carolina Zamorano Guerrero, por ella y en representación de su hija menor de edad, Florencia Gabriela Villar Zamorano, quien en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por las acciones ilegales y arbitrarias realizadas en contra de las garantías constitucionales de su hija, de quien es representante legal, y en contra de sus propias garantías constitucionales, solicitando se ordene a los recurridos dejar sin efecto la decisión administrativa en proceso CAS-8583887-Z1H2Z1 de rechazar la solicitud de invalidación de inscripción de la menor Florencia Gabriela Villar Zamorano en el Liceo 1 de Santiago, y que se ordene a la recurrida a asegurar la matricula en el colegio San Carlos de Quilicura, colegio en que no se permitió postular por existir una postulación realizada a otro colegio. Indica que la acción ilegal y arbitraria que constituye la vulneración de los derechos fundamentales de Florencia Villar Zamorano es la resolución del Ministerio de Educación, de fecha 3 de noviembre de 2021, que responde a la solicitud realizada “Reclamo n° CAS-8583887-Z1H2Z1”, ingresada con fecha 8 de octubre de 2021 a través del “sistema de atención ciudadana ayuda Mineduc”, respuesta que fue recibida en su correo electrónico con fecha 3 de noviembre de 2021, y que señala “el resultado de la postulación que hizo el padre fue que la estudiante quedó en la primera preferencia, y por tanto perdió la matricula asegurada. Sin embargo ya no es posible una eliminación de postulación.” La respuesta niega lugar a lo solicitado, sin fundamento, conculcando con ese acto los derechos fundamentales de Florencia. Explica que, con fecha 29 de agosto del 2021, el papá de su hija la fue a dejar después de su fin de semana, y le informó que había postulado a su hija Florencia al Liceo 1, sin darle detalles de cuán

Fundamentos

considerandos precedentes es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de las garantías que se denuncian amagadas, ni tampoco medidas que, a estas alturas, se puedan adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la recurrente, conclusión que impone necesariamente desestimarla.

Fallo

por tanto perdió la matricula asegurada. Sin embargo ya no es posible una eliminación de postulación.” La respuesta niega lugar a lo solicitado, sin fundamento, conculcando con ese acto los derechos fundamentales de Florencia. Explica que, con fecha 29 de agosto del 2021, el papá de su hija la fue a dejar después de su fin de semana, y le informó que había postulado a su hija Florencia al Liceo 1, sin darle detalles de cuándo lo había realizado, salvo que concurrió presencialmente al Liceo 1, según él porque los demás colegios no estaban con clases y este sí. El día 30 de agosto fue al colegio de su hija para informar y orientarse respecto de los pasos a seguir para mantener a la menor en el colegio, pero le dijeron que nada se podía hacer pues hoy todo es a través de internet mediante la plataforma y medios de comunicación que entrega el Ministerio de Educación. Expresa que, la situación descrita es inaceptable, pues al ser su hija aceptada automáticamente perdió la matrícula en el colegio en el que ha cursado y quiere seguir cursando, donde se encuentran sus profesores, amigos y su entorno diario físico y emocional. La respuesta emanada del Ministerio de educación notificada con fecha 3 de noviembre de 2021 constituye el acto que afecta los derechos conculcados. Ese acto debía ser la solución que la autoridad competente debía entregar para corregir el problema de la matrícula, por quien se indicó por todos quienes prestaron información, era la autoridad dentro del sistema

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Leticia Carolina Zamorano Guerrero, por ella y en representación de su hija menor de edad, Florencia Gabriela Villar Zamorano, quien en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra del

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