SIN INFORMACION

LILLO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece MARIA INES LILLO LILLO, quien interpone acción de protección en contra de don CLAUDIO ENRIQUE MARTÍNEZ TORRES. Funda su acción en que hasta hace algunos meses mantuvo una relación de amistad con el recurrido, la que posteriormente derivó en una relación sentimental y amorosa entre ambos. Es con ello, que en nombre del supuesto proyecto de vida que podrían iniciar juntos, el recurrido comenzó a pedirle una serie de préstamos los cuales al día de hoy no han sido pagados, de los cuales se iniciarán acciones en el Juzgado de Letras de Curacautín, en orden a poder obtener su pago efectivo, y que no son materia de la presente acción. Indica que a raíz de la deuda que el recurrido mantiene con ella, comenzó a insistirle respecto del pago de esta, con lo cual la contraria comenzó con evasivas, para posteriormente dar por finalizada la relación entre ambos. Al día de hoy no mantienen ningún tipo de relación de amistad, y menos sentimental. HECHOS RECURRIDO Indica que el recurrido de autos, con fecha 25 de Abril de 2022, la ha amenazado de manera clara, señalando que de persistir con el cobro de aquella deuda, haría presente en redes sociales que se encuentra siendo acosado por su “ex pareja”, refiriendo que la individualizaría en aquellas publicaciones, e indicaría que la supuesta deuda no existe; que solo sería producto de su “despecho” al quiebre de la relación amorosa. Posterior a ello, la amenazó con divulgar en redes sociales de manera anónima las fotografías íntimas que como pareja se habían enviado. Agrega que amigos en común le han indicado que el recurrido les comenta que le habría ofrecido dinero a cambio de mantener relaciones íntimas, esto posterior al quiebre. Refiere que en forma posterior a lo indicado lo confrontó nuevamente, ya no solo por el cobro del dinero, sino por los comentarios a conocidos, y en esto el recurrido expresó claramente que si persiste en el cobro, “cosas malas me comenzarán a suceder”. Es a partir d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede respecto de actos y omisiones ilegales o arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que se señalan en la misma disposición, y tiene por finalidad obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en estos antecedentes se ha recurrido en contra de don CLAUDIO ENRIQUE MARTÍNEZ TORRES porque según dice la recurrente, este a raíz del cobro de una deuda que mantiene con la actora, ha realizado una serie de actos intimidatorios en su contra, los que tiene por propósito que ella deje de instar por el pago de lo adeudado. Indica que en ese sentido con fecha 25 de abril del presente año en recurrido la habría amenazado en términos reales y concretos. TERCERO: Que, tal como consta de autos en ellos se prescindió del informe del recurrido, de quien a mayor abundamiento se desconocen antecedentes tendientes a lograr su acertada identificación y consecuencialmente su notificación. Que además del relato fáctico emanado de la recurrente destaca que ellos conforme la propia naturaleza descrita en la presentación de la recurrente, no son de aquellos que pueden ser objeto de medidas de protección por parte de esta Corte. Ello porque del propio relato se desprende que tiene un carácter penal, cuya persecución es privativa del Ministerio Público y de sus agentes. CUARTO: Que conforme lo señalado, la documentación acompañada a esta causa y lo razonado anteriormente, se puede concluir que lo denunciado por esta vía excede del objeto de este tipo de acción, sin perjuicio de poder perseguirse por la vía procesal penal que corresponda. Por lo que este será rechazado tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, sin perjuicio de remitirse estos antecedentes a la Fiscalía Local de Curacautín a fin de que ella inicie las investigaciones que en derecho correspondan

Fallo

por tanto, la forma en que se puede vulnerar este aspecto, sería precisamente divulgando aspectos de la vida privada de una persona. Más importante aún, y atingente a este caso, lo es otro derecho que se considera adscrito a este mismo derecho, como lo es el Derecho a la Propia Imagen, que se detalla a continuación. 2.- DERECHO FUNDAMENTAL SOBRE LA PROPIA IMAGEN La difusión de las imágenes realizadas por la recurrida, tomadas en el ámbito íntimo, constituye una lesión a este derecho, que aún sin estar consagrado de manera expresa en el artículo 19 número 4, jurisprudencia muy importante, así como la doctrina, la entienden adscrita al derecho a la vida privada, así como al derecho de propiedad, como se expondrá. Agrega que el derecho fundamental a la propia imagen, como aquel derecho que tiene una persona sobre la totalidad de su figura corporal, y sobre cada uno de los aspectos específicos de la misma, así como respecto de los rasgos físicos que la caracterizan, y que se traduce en la posibilidad de determinar su obtención, reproducción y difusión por parte de terceros. En consecuencia, el derecho a la propia imagen presenta el siguiente contenido: - Derecho a utilizar la propia imagen; - La libertad de determinar a quienes se autoriza la captura, almacenamiento, reproducción y difusión de la propia imagen; y - La prohibición dirigida a terceros de capturar, almacenar, reproducir y DIFUNDIR la imagen de una persona sin su consentimiento En consecuencia, el derecho a la pro

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C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece MARIA INES LILLO LILLO, quien interpone acción de protección en contra de don CLAUDIO ENRIQUE MARTÍNEZ TORRES. Funda su acción en que hasta hace algunos meses mantuvo una relación de amistad con el recurrido, la que posteriormente derivó en una relación sentimental y amorosa entre ambos. Es con ello, q

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