VALDEZ/SEREY
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos N) y O) del capítulo III, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de dos de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Conchalí, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 795-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Jorge Ramos Aguayo contra el recurso. Santiago, 6 de octubre de 2022. Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos N) y O) del capítulo III, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace a
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