SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/YADRÁN CISNES S.A
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 152-2022, Rol Ingreso Tribunal C-132-2021, comparece don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la denunciada Cultivos Yadran S.A., quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2022, solicitando se la revoque en todas sus partes, absolviendo a su representada de la denuncia de autos, o, en subsidio, se rebaje la multa al mínimo legal de 50 UTM. SEGUNDO: Que, como fundamento de su apelación, la recurrente señala que, con fecha 18 de febrero de 2020, el Servicio Nacional de Pesca, notificó a su representada de la condición de sospechoso de virus ISA del centro de cultivo, y, con fecha 21 de febrero del mismo año, la recurrente solicita al Servicio la autorización de muestreo, el cual fue autorizado el 24 del mismo mes y año, para finalmente, realizarse el muestreo el día 25 del mes y año indicado. Sostiene que, si bien el numeral 8.12.5 de la Resolución Exenta 1577 de 2011 establece que en los centros sospechosos, el muestreo deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación, el numeral 10.1.7 de la misma Resolución establece que se prohíbe en forma expresa el movimiento de peces sin previa autorización del Servicio. Alega la eximente penal del artículo 10 N°12 del Código Penal, al incurrir en omisión por hallarse impedida por causa legítima, y esta causa, es el deber de solicitar, antes del muestreo de los peces, la autorización de movimiento respectiva. Así, el sentenciador resuelve que no se puede aplicar la eximente alegada ya que la autorización de movimiento de peces no resulta aplicable ni es requisito previo para realizar los muestreos exigidos en el numeral 8.12.5. Agrega que, la expresión “realizar muestreos” no se condice ni puede considerarse como sinónimo de la expresión “movimiento de peces”. Sostiene, que el certificado de movimiento se exige para el traslado de peces vivos o muertos desde o hacia centros de cultivo, actividad que es distinta al de “realizar muestreo”. Señala que, el sentenciador en el párrafo final del considerando Noveno, sostiene que “ha quedado claro lo antinómicas e incongruentes de las normas señaladas en el párrafo precedente”, no obstante, estima que el Ordinario de notificación del centro sería suficiente para estimar que no se requiere del certificado de movimiento. Respecto de la procedencia de la eximente legal acusa la existencia de normas, incongruentes entre sí, contenida en la misma Resolución Exenta 1577 de 2011, una de la cuales exige un muestreo a las 48 horas y otra que exige, antes de mover un pez (vivo o muerto) que se solicite y emita un certificado de movimiento, lo que es suficiente para absolver a su representada, por aplicación del principio “in dubio pro reo”. Señala que, el principio de presunción de inocencia, impone la car
Fallo
por tanto, de responsabilidad infraccional por falta de culpa, o por hallarse impedida por causa legítima, por lo que estima que, debiera revocarse la sentencia y absolverse a su parte de la denuncia de autos. Y, en subsidio, estima que la sanción aplicable a su representada, no se condice ni con la falta de gravedad de la falta, ni con el hecho de que su representada no ha incurrido en la misma falta con anterioridad, debiendo ser reducida, en subsidio de la absolución, al mínimo de 50 UTM. TERCERO: Que, de la denuncia interpuesta en estos autos, y lo expuesto por el recurrente, aparece que en el marco de la reglamentación que rige la materia, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, notificó con fecha día 18 de febrero de 2020 a la recurrente, que el centro de cultivo de su propiedad, denominado “Valverde Sur” era sospechoso de Virus ISA, debiendo en razón de la norma contenida en el numeral 8.12.5.,de la Resolución Exenta 1577 de 2011, proceder a cumplir con las medidas señaladas en la citada Resolución, efectuando el muestreo de peces, sin embargo, frente a esta notificación, contenida en el ORD. DSA/N°: 149262, y de conformidad al numeral 10.1.1., de la Resolución señalada, la apelante procedió a solicitar, con fecha 21 de febrero de 2020, autorización al Servicio para mover los peces, concedida con fecha 24 de febrero de 2020, y en consecuencia, se efectuó el muestreo el día 25 de febrero de 2020. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, en estos antecedentes, son hec
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Coyhaique, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 152-2022, Rol Ingreso Tribunal C-132-2021, comparece don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la denunciada Cultivos Yadran S.A., quien deduce recur
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