SIN INFORMACION

ELIALEY DOMENICA CARDONA FARRAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se presenta el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval recurriendo de protección en favor de Elialey Doménica Cardona Farray, ciudadana venezolana, haciendo consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la recurrente, la que solicitó, en principio el 10 de febrero de 2020, y reiteró el 8 de agosto de 2021, al habérsele tenido por desistida la anterior por falta de documentación, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Añade que la recurrente vive con su esposo, considerando vulnerado a su respecto el principio de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, que consagra nuestra Constitución Política en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24, además, los principios a que deben ceñirse los órganos de la Administración del Estado según lo dispone la Ley 19.880. Pide se tomen las medidas para reparar la vulneración de que es objeto la ciudadana extranjera. Tercero: Que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, reconoce la demora en la respuesta a la solicitud planteada por la recurrente pero afirma que la misma ha sido sometida al procedimiento regular, y desde el 8 de agosto de 2021 en que reiteró su solicitud, se encuentra actualmente en el estado de estudio preliminar desde el 28 de febrero de 2022. Dice que la extranjera tiene una situación migratoria regular por lo que estima que no ha vulnerado garantía constitucional alguna; estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país, además de no ser fatal y la recurrente bien pudo hacer uso del silencio administrativo. Cuarto: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que desde el 8 de agosto de 2021 la solicitud de permanencia definitiva en nuestro país de la extranjera recurrente, se encuent

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval en favor de la ciudadana venezolana Elialey Doménica Cardona Farray, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, resolver o adoptar las medidas que sean pertinentes para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de 60 días hábiles administrativos, lo que informará a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez Rol 65.800 - 2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante

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