JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, abogado, en representación de la reclamante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., en autos laborales caratulados “ Administradores de Supermercados Express Ltda/inspección”, causa RIT I – 7 - 2021, en la que se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2022 en virtud de la cual se declaró en la parte pertinente que: I.- Que NO HA LUGAR a la reclamación deducida por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., en contra de las resoluciones N°8824-1-15 y 8834-21-16, dictadas por la Inspección del Trabajo de Villarrica con fecha 20 de agosto de 2021, por no haberse acreditado los

Fundamentos

fundamentos del reclamo. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar no se condena en costas a la reclamante. Señala que por este acto y dentro del plazo señalado en el artículo 479 del Código del Trabajo, deduzco recurso de nulidad en contra de la sentencia de primer grado de fecha 30 de mayo de 2022, notificada a mi parte con la misma fecha 30 de mayo del presente año, por incurrir la misma en el vicio de nulidad establecido por el legislador en el artículo N° 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 10 N° 3 del mismo cuerpo normativo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el recurso se interpone para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco con el objeto de que este Ilustrísimo Tribunal, acogiendo el recurso, proceda a invalidar la sentencia y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la reclamación judicial interpuesta dejando sin efecto las Resoluciones de Multa N° 8834-21-16 y N° 8834-21-15 emanadas de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica y, en consecuencia de lo anterior, se dejen sin efecto las mencionadas multas absolviendo a mi representada del pago de las multas impuestas. Ello conforme a los fundamentos que expone. En cuanto la sentencia recurrible de nulidad indica que la sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de Letras de la ciudad de Villarrica el día 30 de martes de 2022, siendo notificada a mi parte el mismo día señalado. En cuanto la oportunidad del recurso refiere que el presente recurso se interpone dentro del plazo señalado por el legislador en el artículo 479 del Código del Trabajo, esto es, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. En cuanto los antecedentes de la discusión señala que con fecha 20 de agosto de 2021 la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica mediante Resoluciones de Multa N° 8834-21-16 por fiscalización realizada en local de supermercado de mi representada en la ciudad de Pucón y, 8834-21-15 por fiscalización efectuada en local de mi representada en la ciudad de Villarrica, resuelve aplicar a mi representada sendas multas de 40 UTM por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS”, respecto de los trabajadores que se individualizan en las resoluciones de multa señaladas precedentemente, los cuales desempeñan el cargo de operador de tienda. Los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa Nro. 8834-21-15 son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y/O ANEXO DE CONTRATO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: CLAUDIA VILLAGRAN ROMERO RUN 19608319-7, GUILLERMO TOLEDO GONZALEZ RUN 18296505-7, SEBASTIAN GALLARDO CAÑA

Fallo

por tanto, no se trata de una descripción de funciones antojadiza o arbitraria de mi representada, al momento de pactar un nuevo cargo, sino que ello es fruto del perfeccionamiento y evolución de los cargos y funciones o labores asociadas a ellos, en el desarrollo de un negocio o empresa. Los cargos que fueron predecesores al actual de operador de tienda ya son de naturaleza polifuncional, por lo que hoy no se avizora un nuevo argumento jurídico y fáctico que sirva de sustento al cuestionamiento del cargo en análisis, más aún, cuando la propia organización sindical superior, negoció y consintió en definir e implementar con la empresa el proceso de innovación contractual del nuevo cargo pactado. En cuanto a la descripción del cargo de Operador de Tienda, la cláusula contenida en los contratos de trabajo da cuenta de las distintas funciones que desempeñará el trabajador, relacionadas con la atención a clientes, la reposición de mercadería, el armado de pedidos, así como también atender a los clientes en las zonas de pago que disponga la empresa, realizando una descripción contractual pormenorizada de cada función específica que deberá ser cumplida por el trabajador. Todas las funciones descritas en la respectiva cláusula cumplen con lo establecido en la ley, por cuanto son alternativas, por ejemplo, la función de reponer en sala y la de cobrar los productos en la caja, o bien complementarias, por ejemplo, la recepción de mercadería y el orden de estos productos. En la impleme

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C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece don GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, abogado, en representación de la reclamante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., en autos laborales caratulados “ Administradores de Supermercados Express Ltda/inspección”, causa RIT I – 7 - 2021, en la que se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2022 en virtud de la cu

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