SIN INFORMACION

PEREIRA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Rivers Padilla, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña JULIETA LILA PEREIRA MACAYA, y en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el precio cobrado por la Isapre se obtiene multiplicando el precio base del plan por un factor de 3.70 que se aplica al recurrente de acuerdo con su edad y sexo. Al monto obtenido se le termina sumando la prima GES. Indica que así el precio final del plan además de corresponder a un monto sumamente elevado (4.608 U.F.), ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Considera que lo descrito importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del protegido contenidas la Constitución Política de la República. Para sustentar sus alegaciones, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional y, como petición concreta, pide se acoja el recurso, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando la Isapre recurrida, en primer término alega la extemporaneidad del recurso, citando el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el plazo para la interposición del re

Fundamentos

fundamentos dado que la Isapre ha actuado con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y además, considerando que el hecho que se califica como ilegal y arbitrario corresponde a un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la parte recurrente. Considera que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Plan de Salud Individual, que la misma parte recurrente reconoce haber suscrito en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, pretendiendo no pagar el precio convenido. Argumenta que la recurrente omite señalar que el

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el plazo para la interposición del recurso, pero sin hacer referencia a los hechos concretos del presente caso. En subsidio, informando sobre el fondo del recurso, pide su rechazo con costas, por estimar que el libelo carece de fundamentos dado que la Isapre ha actuado con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y además, considerando que el hecho que se califica como ilegal y arbitrario corresponde a un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la parte recurrente. Considera que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Plan de Salud Individual, que la misma parte recurrente reconoce haber suscrito en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, pretendiendo no pagar el precio convenido. Argumenta que la recurrente omite señalar que el fallo al que alude en su recurso, sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1° al 4° del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el senti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Rivers Padilla, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña JULIETA LILA PEREIRA MACAYA, y en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio imp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica