ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone que el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma legal sólo está referida a la incompetencia absoluta, teniendo en cuenta no sólo las normas generales sobre prórroga de la competencia, sino también las especiales de los artículos 60 y 61 de la misma ley, que establecen otras oportunidades procesales de discusión, que no tendrían cabida si bastare con el inicial examen de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone que el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma legal sólo está referid
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