GODOY/SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña KARIN PRADO FLORES, abogada, por la demandante, y don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandada, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “GODOY Y OTRA c/ SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA”, RIT O-821-2021 en la que se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2022 en virtud de la cual se declaró que. I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña LESLI ALEJANDRA DON JUAN QUINTANA, en contra de su ex empleador SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA, ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, desestimándose en lo demás pedido la demanda: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $ $7.104.360.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado a la suscripción del finiquito $ 148.407.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no resultando completamente vencida ninguna de las partes, no se condena en costas debiendo cada parte asumir las propias. En contra de dicha sentencia y estando dentro de plazo legal, recurren de nulidad ambas partes según lo siguiente: RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE Señala que estando dentro de plazo y conforme a los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 14 de junio de 2022, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que conociendo de este recurso se sirva en invalidar en forma parcial el fallo dictado y consecutivamente dictar sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la pretensión de cobro por diferencias de semana corrida y nulidad del despido, esto en razón de los argumentos de derecho que pasó expone
Fundamentos
considerando 14º de la sentencia en donde decide rechazar básicamente por dos argumentos, el primero porque no entiende si la diferencia proviene de comisiones distintas a las pagadas, es decir una base de cálculo distinta y en segundo término, porque no se puede comprender como se arribaron a las cifras cobradas. Lo cierto es SSa. que como ya lo desarrollé la semana corrida se debe calcular dividiendo el monto devengado por concepto de comisiones en este caso, por los días efectivamente trabajados. Conforme al contrato acompañado al proceso, mi representada trabajaba una semana de lunes a viernes y la segunda de lunes a sábado, y así sucesivamente. Entonces, tomando el ejemplo del mes de enero de 2021, existieron 5 domingos y un feriado a compensar. Dividido el monto de comisión ($520.663.-) por los días efectivamente trabajados (22) da un total de $23.667.-, eso multiplicado por 6 días (5 domingos y un feriado) $141.999.-, pero en la práctica se pagó $124.959.- Que la norma en comento, artículo 45 del Código del Trabajo, es clara en cuanto a quien deben recibir el beneficio de la semana corrida y cómo debe calcularse. Que el juez del fondo no aplicó correctamente la disposición legal, al negar la acción deducida, toda vez que no empleó correctamente los lineamientos que entrega dicha norma en cuanto a cómo calcularlos. La mencionada norma indica que debe tomarse en consideración los días trabajados, hecho que se encontraba establecido en el contrato de trabajo incorporado en el proceso, por cuanto la argumentación en este orden establecida en el considerando 14º de la sentencia pierde sustento. Por su parte, al no otorgarse lo demandado por diferencias de semana corrida, la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, en cuanto a su nula aplicación. Cabe recordar que el actual inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo fue incorporado por la Ley 19.631, la cual tuvo por objeto proteger los derechos previsionales de los trabajadores, frente a la gran morosidad de cotizaciones previsionales de los trabajadores, y las graves consecuencias que esto tiene para ellos como para la sociedad, especialmente al sistema de pensiones, y el sentido de la norma fue precisamente obtener un mecanismo jurídico para presionar por su pago. De ahí que perfectamente “tiene sentido” aplicar dicha sanción en el caso del despido indirecto, de lo contrario se produce una paradoja de incentivar al empleador incumplidor en el pago de cotizaciones previsionales a ser doblemente incumplidor con sus obligaciones laborales para forzar despido indirecto y evitar así incurrir en la sanción. Respecto a lo anterior destaca e la doctrina contenida en sentencia de unificación de jurisprudencia de La Excma. Corte Suprema en Rol 4079-2013 dictada con fecha 26 de Septiembre de 2013 por la Ministra Gloria Ana Chevesich lo siguiente: “3° Que, en ese contexto, si el empleador durante la relación laboral infringió la
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, desestimándose en lo demás pedido la demanda: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $ $7.104.360.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado a la suscripción del finiquito $ 148.407.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no resultando completamente vencida ninguna de las partes, no se condena en costas debiendo cada parte asumir las propias. En contra de dicha sentencia y estando dentro de plazo legal, recurren de nulidad ambas partes según lo siguiente: RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE Señala que estando dentro de plazo y conforme a los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 14 de junio de 2022, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que conociendo de este recurso se sirva en invalidar en forma parcial el fallo dictado y consecutivamente dictar sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la pretensión de cobro por diferencias de semana corrida y nulidad del despido, esto en razón de los argumentos de derecho que pasó exponer: En cuanto cuestiones previ
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C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece doña KARIN PRADO FLORES, abogada, por la demandante, y don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandada, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “GODOY Y OTRA c/ SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA”, RIT O-821-2021 en la que se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2022 en virtud de la cual
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