SIN INFORMACION

REYES/POBLETE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Wladimir Aaron Reyes Silva, profesor de lenguaje de enseñanza media, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, en contra del Subsecretario de Educación Sr. Jorge Poblete Aedo, y en contra de la Dirección Nacional del CPEIP, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica, instituciones todas que por un acto y omisión arbitraria que atenta contra las garantías de los N°s. 1, 2º, 3° inciso 5, 16°, 22° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, han declarado calificación de TEMPRANO en el portafolio del proceso 2020 entregado entre los días 1 y 5 de Julio del año 2021 en circunstancias que, a juicio del recurrente, los hechos de público conocimiento que afectan a nivel mundial como es la pandemia del COVID-19 y la declaración de Alerta Sanitaria, junto a los Estados de excepción constitucional produjeron esa calificación, solicitando se acoja la acción en todas sus partes y se restablezca el imperio del derecho, ordenado al Ministro de Educación, como superior jerárquico, que decrete reposición de la calificación anterior al año 2020 del portafolio en la evaluación docente (Competente), y las medidas de protección de las garantías fundamentales que se estimen prudentes para asegurar el respeto de éstas. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que en la jornada diurna es Inspector General del Instituto San Miguel de Colina, y se desempeña como docente de Educación de Adultos en la asignatura de Lenguaje y Comunicación en el establecimiento “Colegio de Adultos San Andrés de Colina”, lugar en el que fue evaluado en Educación de Adultos del año 2020. Agrega que decidió no suspender el proceso de evaluación bajo el argumento de la Ley 21.272, cumplió con los plazos fijados con la entrega del portafolio el 28 de diciembre de 2020 y rendición de prueba de conocimientos el 12 de diciembre. Indica que debido a la Resolución Exenta 2586 del año 2021, emitida por el Centro de Perf

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, aparece de la relación de hechos que consigna su libelo el recurrente, que lo que estima arbitrario e ilegal consistiría en el proceder del Ministerio de Educación, el Subsecretario de Educación y la Dirección Nacional del CPEIP Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica, quienes por un acto y omisión que se estima arbitraria, atentaron contra las garantías N° 1, 2º, 3° inciso 5, 16° y 22°, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al declarar en su calificación, el concepto de “TEMPRANO” en el portafolio del proceso 2020, entregado entre los días 1 y 5 de Julio del año 2021. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, permiten formar el convencimiento, en lo que interesa, que por un lado lo reclamado no reviste la calidad de acto administrativo terminal que importe afectación, amenaza o transgresión de alguna de las garantías que se precisan como vulneradas. Quinto: Que, entrando de todas maneras al fondo del asunto propuesto, es dable precisar que el recurrente de autos, como docente perteneciente a la dotación de establecimientos educacionales municipales participan de dos procesos evaluativos, uno es el de Evaluación Docente del artículo 70 del DFL Nº 1 de 1997 (Texto refundido de la ley Nº19.070) que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y, el otro, el Proceso de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente de la ley Nº 20.903 de 2016, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Es así, que todos los profesionales del sector, que prestan servicios en los establecimientos de Educación Superior Básica y Media, de administración municipal y particular, se encuentran sometidos a las normas establecidas en el DFL N°1 de 1996, de

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene a los recurridos reponer la calificación anterior del Portafolio en la evaluación docente, la cual es Competente, procediendo a restablecer el imperio del derecho, o bien la medida de protección de las garantías fundamentales que se estimen prudentes para asegurar el respeto de éstas. Evacuando informe, los recurridos Ministerio de Educación, Subsecretario de Educación Superior y Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, comparece don Nicolás Ortiz Correa, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, quien solicita el rechazo de la acción deducida, con costas. Señalan que en la especie de la circunstancia de que los hechos que fundan la acción de autos, y las peticiones que se formulan, exceden las materias que pueden ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, toda vez que las actuaciones que describe no revisten la calidad de acto administrativo terminal que importe la afectación, amenaza o transgresión de alguna de las garantías constitucionales protegidas por la acción de protección. Indican que lo obrado por las autoridades recurridas se ajusta plenamente a derecho de conformidad a la normativa aplicable al caso. Explican que todos los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de Educación Superior Básica y Media, de administración municipal y particular, se encuentran sometidos a las normas establecidas en el DFL N

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Wladimir Aaron Reyes Silva, profesor de lenguaje de enseñanza media, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, en contra del Subsecretario de Educación Sr. Jorge Poblete Aedo, y en contra de la Dirección Nacional del CPEIP, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaci

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