RECURRENTE:CRISTIAN CARRERA CATEJO;RECURRIDO:AFP PROVIDA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de octubre del año 2021, comparece don Cristian del Tránsito Carrera Catejo, cédula N° 12.514.667-8, y viene en deducir recurso de protección en contra de AFP Provida S.A, de conformidad a los siguientes fundamente de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 16 de diciembre del año 2013, celebró un contrato de trabajo con la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., mediante la cual se vincularon laboralmente en su calidad de agente de ventas. La remuneración pactada era de $250.000.-, más una gratificación de $125.000.- y una comisión, que se pagaba según los anexos de contrato y sobre un volumen de ventas. Añade que por problemas graves en su salud se encuentra con licencia médica y a la espera de una cirugía en el Hospital Regional. Agrega que la empresa demandada dentro de su convenio colectivo tiene un beneficio para los trabajadores en el que adelanta el pago de licencias médicas, por lo que Caja Los Andes en vez de entregar el pago al trabajador lo hace a la empresa y esta mensualmente, debiera hacer el ejercicio de encuadrar lo anticipado y lo efectivamente pagado como subsidio, por la Caja de los Andes, entregando en la liquidación mensual la diferencia. Indica que en su caso, se han presentado grandes errores, los cuales quedan evidenciados al comparar certificado de licencias pagadas por Caja Los Andes a la empresa, referidos a los pagos realizados durante el año 2020 y hasta 29 de junio del 2021. En el certificado de licencias pagadas a la empresa, emitidos por la Caja de Compensación de los Andes y que se detalla en una tabla incorporada en su presentación, en su primera columna la fecha del descanso, desde cuando inicia, hasta cuando termina, detallando el número de dias que comprende; la cantidad de dinero que corresponde pagar (total imponible); el monto de la cotización que descuenta la caja de compensación a su AFP, en este caso Provida; el descuento de salud; y en la columna “s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en primer lugar, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, ésta debe ser rechazada, toda vez que las alegaciones efectuadas por la recurrida no se refieren a los hechos objeto del recurso, vale decir, a las diferencias de los dineros percibidos y entregados por esta última al trabajador, encontrándose en consecuencia legitimada pasivamente al tenor de las peticiones contenidas en el libelo pretensor y por ser AFP Provida la intermediaria del pago de los subsidios por licencia médica. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, cabe precisar que efectivamente se promovió entre las mismas partes un recurso de protección anterior, ante esta misma Corte, rol ingreso 7698-2020, en el que el recurrente reclamó que su empleador AFP Provida, no le pagó la totalidad del monto de los subsidios de incapacidad que recibió de Caja de Compensación Los Andes, respecto de sus licencias médicas otorgadas desde el 12 de junio de 2017 al 9 de abril de 2020, proceso en el que por sentencia de 21 de septiembre de 2020, se acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordenó que la recurrida confeccionara una liquidación de los dineros entregados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por concepto de subsidio de licencias médica, con los percibidos por el trabajador mediante remuneración y vale vistas, desde junio de 2017 al presente, emitidos por el empleador,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ordenó informe a la Caja de Compensación Los Andes respecto al recurso deducido en autos. Con fecha 29 de noviembre de 2021, compareció Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, e informó que esta recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en las COMPIN del Libertador, Viña del Mar, Valparaíso y Regio Metropolitana, de las licencias médicas que abarcan el periodo descontinuo desde el 4 de julio de 2014 hasta el 4 de enero de 2021. Producto de lo anterior, y dado que la empresa mantuvo hasta el 31 de agosto de 2021, un convenio vigente con esta Caja de Compensación para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, por lo cual le fueron pagados a la empresa por concepto subsidio de las licencias médicas autorizadas por la Compin y por las cuales se acreditaron los requisitos exigidos por el D.F.L. N° 44, un monto de $118.631.154.- Con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, en efecto, el recurrente de autos señala que su actuar es ilegal y arbitrario, en relación al no pago de sus licencias médicas, y esta por su parte sostiene que registra pagadas íntegramente sus licencias médicas por los periodos reclamados. Junto con ello alega su falta de legi
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Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de octubre del año 2021, comparece don Cristian del Tránsito Carrera Catejo, cédula N° 12.514.667-8, y viene en deducir recurso de protección en contra de AFP Provida S.A, de conformidad a los siguientes fundamente de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 16 de diciembre del año 2013, celebró un
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