29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/BRIONES SAAVEDRA FERNANDA *

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Duodécimo, Décimo tercero y Décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que comparece Leslie Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República de Chile, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia rechazó la demanda ejecutiva interpuesta en contra de Fernanda Javiera Briones Saavedra, en su calidad de deudora de dos pagarés suscritos conforme a la Ley N° 20.027, de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, y solicita se revoque la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas. Segundo: Que el artículo 12 de la Ley N° 20.027, establece que “Los créditos objeto de la garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento”, sin embargo en el caso de la especie los títulos fundamentes de la causa corresponden a dos pagarés con fecha de exigibilidad cierta, instrumentos que dan cuenta de la existencia de la obligación que se cobra. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento se indica que conforme a las Bases Generales de Licitación y lo estipulado en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley N° 20.027, la fecha de egreso de la carrera del Estudiante determinará la fecha en la cual comenzará el Período de Servicio Normal del Financiamiento otorgado en el marco del referido Contrato. Para estos efectos se entenderá que la fecha de Egreso del Estudiante de su Carrera, es aquella fecha en la cual, se acredite haber aprobado por el Estudiante la totalidad de los cursos o créditos académicos contemplados en la malla curricular del plan de estudios de la Carrera. Lo anterior deberá ser acreditado mediante un certificado que deberá emitir la IES y entregarlo o remitirlo a la Comisión, informando la fecha de egreso del Estudiante, dentro del plazo de 90 días, contado desde dicha fecha de egreso. Cuarto: Que como antes se dijo, los pagarés fundantes de la ejecución, señalan claramente las cantidades adeudadas, que ascienden a 853,8332 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día del vencimiento, esto es, el 12 de abril de 2021, a la suma de $25.122.820, los que cumplen las exigencias legales para otorgarle mérito ejecutivo. Quinto: Que correspondía a la ejecutada demostrar en juicio los hechos que alega, lo cual no hizo. Sin embargo, es la ejecutante quien adjuntó a su recurso de apelación documento emanado de la Universidad de Santo Tomás, donde se

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 186, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción del N° 7 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, y en su lugar se declara que esa excepción queda rechazada, con costas, debiéndose continuar la ejecución hasta hacer al ejecutante entero pago de lo adeudado. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra Sra. Gutiérrez Alvear. N°Civil-2900-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Duodécimo, Décimo tercero y Décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que comparece Leslie Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, y éste a su vez en re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica