HERRERA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Rivers Padilla, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Angélica Janett Herrera Cisternas, y en contra de Isapre Consalud, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, actualmente derogada, vulnerando de ese modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Refiere que el protegido se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, con la que tiene contratado un plan de salud cuyo costo mensual es de 2,96UF. Señala que, para la determinación de dicho precio, por el hecho de tener el recurrente 49 años, se aplica un factor de 2,70, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, lo que resulta discriminatorio. Además, considera que el precio carece de toda lógica y razonabilidad. En cuanto al fondo, argumenta el precio base del plan del recurrente ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En tal sentido, señala que dicho Tribunal, con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Luego, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la Repú
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, utilizando la referida tabla de factores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo antes señalado, y expresa que el contrato de salud constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato de la recurrente. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante -o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Todo lo señalado vuelve absolutamente arbitrarios e ilegales los hechos de la Isapre que se ejecuten en base a un escenario jurídico distinto, que hoy es inexistente. Considera que lo descrito amenaza el derecho de igualdad ante la ley, al derecho de la salud y de propiedad de la recurrente, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Como petición concreta, solicita acoger el recurso, declarando en definitiva: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de Isapre Consalud S.A. de cobrar a la recurrente un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad y el sexo, por el plan de salud que actualmente tiene contratado con la recurrida, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 2, 9
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Rivers Padilla, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Angélica Janett Herrera Cisternas, y en contra de Isapre Consalud, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla
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